El gobernador Antonio Bonfatti firm贸 ayer el decreto que reglament贸 la Ley 13298, que estipula una pensi贸n para presos pol铆ticos, gremiales y estudiantiles durante la 煤ltima dictadura militar, una iniciativa del diputado provincial del Movimiento Evita, Gerardo Rico. El beneficio incluye a los nacidos en cautiverio y a los menores detenidos junto a sus padres. El derecho para obtener el beneficio es imprescriptible, y se otorgar谩 desde la fecha de su solicitud (desde el pr贸ximo lunes en las sedes de Rosario y Santa Fe de la Secretar铆a de Derechos Humanos).
El gobernador firm贸 el decreto reglamentario de la pensi贸n, la que se suma a aquella que reciben desde el mes pasado las madres de v铆ctimas del terrorismo de Estado. "Se trata de medidas adoptadas en el marco del compromiso con la Memoria, la Verdad y la Justicia, porque el pa铆s y la provincia no pueden construirse y reconstruirse desde el olvido y la impunidad. Estas son acciones concretas que tienen que ver con pol铆ticas reparatorias", subrayaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La iniciativa del diputado Rico fue sancionada por la Legislatura el 9 de agosto pasado, despu茅s de una larga contienda legislativa que incluy贸 m谩s de una p茅rdida de estado parlamentario. La primera de las iniciativas perteneci贸 al ex diputado provincial Marcelo Brignoni, pero nunca pudo prosperar.
"Fue una dura pelea que lleg贸 por fin a su aplicabilidad. Este proyecto fue presentado en el anterior per铆odo legislativo, perdiendo estado parlamentario. Insistimos con 茅ste, el definitivo, perfeccionado y recabando las opiniones y posturas de todos. Con este paso la reparaci贸n hist贸rica para los compa帽eros y compa帽eras se hace efectiva", expres贸 Rico.
La pensi贸n mensual de car谩cter vitalicio, es para personas que fueron privadas de libertad por causas pol铆ticas, gremiales o estudiantiles durante la 煤ltima dictadura c铆vicomilitar (24 de marzo de 1976 a 10 de diciembre de 1983) en territorio santafesino. Incluye a los nacidos en cautiverio y a los menores detenidos junto a sus padres.
La reglamentaci贸n establece:
Art铆culo 1潞: Establecer una pensi贸n mensual no contributiva de car谩cter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas pol铆ticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detenci贸n, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposici贸n del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
Consid茅ranse comprendidos y comprendidas a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres. El monto a percibir ser谩 equivalente a la suma de dos veces el haber m铆nimo de pensi贸n vigente en la Provincia de Santa Fe.
Art铆culo 2潞: Podr谩n acceder al beneficio las personas que acrediten haber tenido domicilio real en Santa Fe al momento de su privaci贸n de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detenci贸n y, que no resulten beneficiarios de una prestaci贸n actual o futura de car谩cter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situaci贸n. En caso contrario, el beneficiario deber谩 optar por una de ellas.
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