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Domingo, 18 de junio de 2006
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FALLO JUDICIAL CONTRA EL MUNICIPIO

"Grosera negligencia"

La justicia conden贸 a la Municipalidad de Rosario a pagar m谩s
de 500 mil pesos a una persona que, al recibir una transfusi贸n de
sangre en el Hospital Clemente Alvarez, contrajo Hepatitis "C".

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Un joven fue trasladado al HECA al ser atropellado. All铆 se le practicaron varias transfusiones de sangre.

La justicia rosarina conden贸 a la Municipalidad de Rosario a pagar m谩s de 500 mil pesos a una persona que al recibir una transfusi贸n de sangre en un efector municipal contrajo Hepatitis "C". As铆 lo resolvi贸 un fallo de c谩mara que rechaz贸 el planteo de inconstitucionalidad y confirm贸 lo resuelto por la jueza Liliana Giorgetti, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominaci贸n. El demandante acredit贸 ante la justicia haberse convertido en un enfermo cr贸nico de Hepatitis "C" con una discapacidad f铆sica del orden del 60%, que lo obligan a vivir con permanentes cuidados y controles que lo limitan en el orden laboral, ps铆quico y social. La jueza se帽al贸 en su extenso fallo que el prestador incurri贸 en "una grosera negligencia, imprudencia e impericia" que expone al paciente a la eventualidad de sufrir "cirrosis" como hasta "la propia muerte. Debido a que el h铆gado posee funciones importantes las infecciones que da帽an el 贸rgano dan como resultado complicaciones de largo plazo y requieren tratamiento de por vida.

En el voluminoso juicio que acumul贸 alrededor de 2.500 fojas en cinco cuerpos, al que accedi贸 el portal de noticias Tiempo de Justicia, se da cuenta de que "el prestador no pudo determinar los datos personales de los dadores de la sangre utilizada, como tampoco la marca de las jeringas y elementos utilizados en la transfusi贸n lo que llev贸 a inferir que no se us贸 material descartable. Asimismo se acredit贸 en las actuaciones que no se efectuaron los estudios que permitieran la determinaci贸n de anticuerpos relacionados al virus "C", a pesar de que al momento del hecho ya se aplicaba en el pa铆s el llamado m茅todo "Elisa".

En las actuaciones judiciales se incorporaron testimoniales, declaratorias, cargas probatorias diversas y aportes t茅cnico-profesionales de institutos dedicados a la investigaci贸n m茅dica del pa铆s y el exterior, as铆 como informes profesionales de renombrados especialistas, como el Dr. Hugo Tanno.

Si bien la demanda original ascend铆a a alrededor de ciento setenta mil pesos, valor que luego fue parcialmente reducido, los quince a帽os transcurridos desde que se inici贸 el reclamo elevan el monto final a una cifra que seg煤n los c谩lculos de actualizaci贸n que se practiquen podr铆an ascender a 742 mil pesos.

El Tribunal de Alzada que ratific贸 la condena de primera instancia estuvo integrado por los camaristas Avelino Rodil, Ricardo Silvestri y Mar铆a del Carmen Alvarez. Al haberse agotado el tiempo que otorga la ley para que la condenada recurra en queja a la Corte Suprema, el fallo pas贸 a ser cosa juzgada. Las partes discuten ahora los intereses de actualizaci贸n, as铆 como el plazo de pago de la indemnizaci贸n, ya que la Municipalidad de Rosario pretende pagar cuatrocientos catorce mil pesos en veinticuatro cuotas, lo que ya ha sido rechazado por los abogados patrocinantes de la v铆ctima.

El hecho ocurri贸 el 10 de julio de 1991, cuando Bernardo Juan L贸pez fue atropellado en su motocicleta por un autom贸vil en la esquina de Alvear y Mendoza. Trasladado de urgencia al HECA se le practicaron varias transfusiones de sangre, tras lo cual se agrav贸 a煤n m谩s y fue derivado al Sanatorio Brit谩nico, donde tambi茅n le practicaron transfusiones sangu铆neas. Sin embargo, en el transcurso del juicio el demandante desisti贸 del reclamo contra ese nosocomio.

Al cuantificar los da帽os, la Justicia ponder贸 la edad del actor que al momento del contagio ten铆a 28 a帽os, as铆 como su condici贸n de var贸n y casado, con todas las connotaciones de su enfermedad en su car谩cter de jefe de familia, en lo que refiere a las posibilidades de contagio a sus descendencias.

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