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Sábado, 14 de diciembre de 2013
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La C谩mara Penal dej贸 firme el procesamiento del due帽o de La Rosa Sexy Bar

Porque el proxenetismo es un delito

Los magistrados Rub茅n Jukic, Daniel Acosta y Carlos Carbone confirmaron la medida de la jueza Alejandra Rodenas, al entender que Juan Cabrera, "El Indio Blanco" ten铆a "negocios vinculados" para facilitar y explotar la prostituci贸n.

Por Lorena Panzerini
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El 25 de mayo a la madrugada, la justicia allan贸 y clausur贸 el prost铆bulo de Callao 110 bis.

La C谩mara Penal dej贸 firme el procesamiento del due帽o de La Rosa Sexy Bar, Juan Cabrera --conocido como Indio Blanco--, que ser谩 juzgado por los delitos de facilitamiento de la prostituci贸n y explotaci贸n econ贸mica. "No se trata de la simple existencia de un bar tem谩tico sobre sexo, bailes er贸ticos de mujeres que se desnudan, y de pantallas con sexo expl铆cito, que por casualidad tenga instalado al lado un alojamiento por horas, sino de negocios vinculados por la identidad del titular y por estar uno al servicio del otro en sus objetivos", plantea el fallo de la Sala IV. Sobre los agravios de la defensa del acusado, la Alzada consider贸 que "se re煤nen elementos suficientes para probabilizar que el imputado mont贸 el complejo de bar con espect谩culo y alojamiento contiguo para promover el ejercicio de la prostituci贸n de mujeres a las que contrat贸 con tal finalidad, facilit谩ndola mediante el aporte de la infraestructura y aprovech谩ndose econ贸micamente".

Luego de que la jueza de Instrucci贸n 2, Alejandra Rodenas, procesara a Cabrera a mediados de este a帽o, su abogado Paul Krupnick apel贸 la resoluci贸n porque la magistrada "no motiv贸 su posici贸n" y se quej贸 de que "no se hayan judicializado las declaraciones de las trabajadoras". Al mismo tiempo, describi贸 las actividades de los dos locales como "independientes", en ingreso y administraci贸n; y manifest贸 agravios sobre las figuras que se le aplicaron a Cabrera, porque "resultan inconstitucionales".

La fiscal铆a de C谩maras opin贸 que est谩 "probado" el delito de Cabrera. Sobre el cuestionamiento de inconstitucionalidad, para los camaristas y para la fiscal铆a, "no merece acogida" debido a que "no se est谩 penalizando el ejercicio de la prostituci贸n sino de quienes la promueven, facilitan y lucran".

Al Indio Blanco se lo imput贸 --y estuvo preso dos semanas-- por "haber explotado el ejercicio de la prostituci贸n de mujeres mayores de edad con su consentimiento, y facilitado dicha actividad con fines de lucro para la oferta sexual voluntaria a clientes indeterminados en el bar La Rosa --de Callao al 100 bis--, lo que se concretaba en el hospedaje contiguo. Ambos inmuebles se encontraban bajo la posesi贸n y administraci贸n de Cabrera obteniendo un monto del dinero abonado por los clientes a las 'alternadoras'".

El hecho fue "sustentado" en el allanamiento del 25 de mayo pasado, donde hab铆a 19 mujeres adultas, 18 hombres en el p煤blico y dos parejas (alternadora-cliente), en las habitaciones 1 y 2 del hospedaje.

Frente a pruebas como 茅sta, la C谩mara se帽al贸 que "no hay dudas de que la explotaci贸n econ贸mica aparece en la organizaci贸n y apoyo de un negocio de prostituci贸n del que obtiene lucro". Tambi茅n consta que una pareja simuladora pretendi贸 ingresar al alojamiento, de manera independiente, y "no pudo hacerlo porque --seg煤n les dijeron-- el hotel era de uso exclusivo de mujeres y clientes del bar contiguo. Para alojarse, no solo era necesario provenir del bar, sino que la mujer sea una de las alternadoras".

Seg煤n varios testimonios, se puso de relieve no solamente que "el imputado es quien daba las 贸rdenes", sino "el sistema generado para que las alternadoras ofrezcan en el bar servicios sexuales para ser brindados en el alojamiento contiguo mediante el pago de dinero". Al final de la jornada, "se produc铆a el pago a cada una, no solo de lo que le correspond铆a por lo que consumieron los clientes, sino tambi茅n el 50 por ciento de lo cobrado por los servicio sexuales, lo que desmiente el discurso del indagado".

El material documentado en el expediente da cuenta de que "no es el caso de un grupo de mujeres que se hayan asociado libremente, sino de una persona que mont贸 una infraestructura para la atenci贸n al cliente, ofreci茅ndole diversi贸n, servicios de prostitutas y alojamiento, contratando 茅l a las mujeres, pag谩ndoles en relaci贸n a particulares servicios que prestaban, lucrando con esa actividad", expresa el fallo de los camaristas Rub茅n Jukic, Daniel Acosta y Carlos Carbone.

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