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Viernes, 14 de julio de 2006
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LA GUM RECORRERA BARES PARA QUE SE CUMPLA LA PROHIBICION

La brigada antipucho en acción

El Concejo aprobó la ordenanza que establece con precisión
el monto de las multas a quienes incumplan la ley provincial
antitabaco, que entrarán en vigencia a mediados de agosto.

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El intendente Lifschitz deberá promulgar la ordenanza sancionada por los ediles. Para los fumadores la multa será de 50 a 900 pesos y para los empresarios de 300 a 5000.

En 30 días, 200 inspectores municipales comenzarán a recorrer los bares, restaurantes y boliches de la ciudad para sancionar a los dueños de los locales donde se permita fumar y a los propios fumadores. Ayer, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que establece con precisión el monto de las multas a quienes incumplan la ley provincial antitabaco, que entrarán en vigencia a mediados de agosto, cuando haya transcurrido un mes de la promulgación de la norma. Para los fumadores la multa será de 50 a 900 pesos y para los empresarios de 300 a 5000 con eventuales clausuras. También se contemplan castigos por no colocar cartelería antipucho, por tener máquinas expendedoras de cigarrillos, por publicidad del tabaco y por el auspicio de cualquier actividad mediante tabacaleras. Los propietarios de los establecimientos podrán resguardarse de las sanciones llamando por telefóno a la GUM y retirando los ceniceros.

En diálogo con Rosario/12, el subsecretario de Gobierno, Fernando Asegurado, confirmó que serán 200 los agentes del municipio -de la Guardia Urbana y la dirección de Inspección- que sumarán a su rutina de recorrida por bares, restuarantes y boliches el cumplimiento de la ley antitabaco. Será desde mediados de agosto, cuando se cumpla un mes de la promulgación que hará la próxima semana el intendente de la norma aprobada ayer en el Palacio Vasallo.

Se establecieron las siguientes sanciones:

* Se penará con multa de 50 a 900 a quien fume en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier tipo de instituciones, cualquiera fuere la actividad.

* El titular del local cerrado que permita fumar será sancionado con multa de 300 a 5000 pesos y/o clausura de 15 a 90 días. En la primera reincidencia, la multa será de 600 a 5000 pesos, y/o clausura de 20 a 90 días. En la segunda reincidencia, además de la sanción precedente, podrá disponerse la caducidad de la habilitación.

* La falta de colocación en lugares visibles de señalética indicativa de la prohibición de fumar será sancionada con multa de 100 a 1000 pesos y/o clausura hasta 90 días. La misma sanción se aplicará por tener a la vista elementos que inciten el hábito de fumar.

* La tenencia de máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos será sancionada con multa de 800 a 5000 pesos y/o clausura hasta 150 días y retiro de la máquina. La sanción se aplicará al titular del local.

* Quien venda o bien ofrezca en forma gratuita cigarrillos a menores de 18 años será sancionado con multa de 800 a 5000 pesos y/o clausura del establecimiento de 15 a 120 días.

* La publicidad directa o indirecta que promueva el consumo de cigarrillo será sancionada con multa de 500 a 5000 y/o clausura de 15 a 90 días. La sanción se aplicará al titular del local donde se realice la propaganda. Si la publicidad se hubiere realizado a través de empresa publicitaria, ésta será sancionada con multa de 1000 a 5000 pesos más suspensión para la tramitación de permisos de publicidad de 20 a 150 días. La tabacalera favorecida con la propaganda será sancionada con multa de 5000 pesos y caducidad de las habilitaciones otorgadas.

* El auspicio de cualquier tipo de eventos de empresas relacionadas al tabaco hará pasible al auspiciante de multa de 5000 pesos y caducidad de la habilitación del establecimiento. Los organizadores del evento serán sancionados con multa de 1000 a 5000 pesos más clausura de 20 a 150 días.

* La ordenanza entrará en vigencia a los 30 días corridos de su promulgación. En ese período se realizarán campañas de difusión. Las máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos deberán ser retiradas dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma. Existirá un plazo de 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la norma para el retiro de toda la propaganda o publicidad.

Asegurado aclaró que los dueños de los locales podrán resguardarse de las multas retirando los ceniceros y llamando a la GUM cuando el parroquiano se niegue a apagar el cigarrillo.

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