La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró su incompetencia
para investigar el delito de sedición por parte de los policÃas santafesinos alzados durante la revuelta de diciembre de 2013. La Sala A conformada por Fernando Barbará, Lilian Arribillaga y Carlos Carrillo entendió que "no hay indicios que permitan suponer que los hechos cometidos tuvieran la finalidad de atentar contra la seguridad de las instituciones federales ni tampoco que concretamente hayan afectado intereses del Estado Nacional, sino que por el contrario sus presuntos autores pertenecerÃan mayoritariamente a la policÃa provincial y las acciones desplegadas se dirigieron contra las autoridades gubernamentales del estado provincial". En este sentido recordaron que con motivo del autoacuartelamiento de personal policial en la provincia de Misiones para arrancar medidas o concesiones al gobierno provincial, la FiscalÃa calificó el hecho como sedición y la Corte Suprema de la Nación, haciendo suyo el dictamen del Procurador General Enrique Petracchi, sostuvo que "el delito de sedición es de competencia de la justicia provincial cuando se comete en perjuicio de funcionarios locales, sin afectar a los poderes nacionales". Es decir que el alzado lÃder de Apropol, Alberto MartÃnez, está lejos de ser considerado un sedicioso, como se esfuerza en difundir. Para el fiscal federal Walter RodrÃguez "este es un caso de sedición contra las autoridades provinciales, pero entendemos que no estaba solo dirigida hacia el gobierno santafesino sino que influenciaron a otros focos en el paÃs". Para la Sala II de la Cámara Federal "la investigación realizada permite tener por cumplidos los requisitos de averiguación suficiente para descartar la posibilidad de que haya sido afectada la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones".
"Las pesquisas desarrolladas por la FiscalÃa -agrega el fallo- no han demostrado lesión alguna a intereses nacionales que justifiquen la intervención de este fuero (federal), siendo insuficiente para tener por configurado ese extremo que contemporáneamente sucedieran en otras provincias hechos que podrÃan resultar similares a éste, pues ningún elemento de criterio más allá de su posible semejanza permite relacionar a todos ellos entre sà o afirmar que respondieran a un plan común ejecutado con la finalidad que se analiza, tanto que se investigan separadamente en cada jurisdicción en que ocurrieron y, de acuerdo con información publicada en algunos casos interviene la justicia local, como en Concordia -Entre RÃos y en la ciudad de Córdoba".
Por otro lado "tampoco resulta relevante para esta cuestión que se constituyera el comité de crisis que prevé la ley de Seguridad Interior pues su actuación se limitó a disponer medidas destinadas exclusivamente a garantizar la seguridad en esta provincia mediante el envÃo de fuerzas de seguridad nacionales".
Sin embargo el fiscal RodrÃguez, se mostró crÃtico con el fallo: "La justicia federal debe ser competente, porque en la provincia se ha hecho uso de la Ley de Seguridad Interior que implica el uso de recursos y fuerzas federales para garantizar la seguridad de los ciudadanos".
Para el fiscal "analizando los hechos prácticamente la Cámara de Rosario dice que en cada una de las provincias en forma independiente se han concretado alzamientos contra los poderes provinciales y que ninguno de ellos tenÃa que ver con el otro. Nosotros interpretamos que si bien no fueron organizados en cada provincia al mismo tiempo, la existencia de este fenómeno en su conjunto y a lo largo del territorio nacional, el efecto contagio ha afectado los intereses federales y el propio gobierno nacional ha tenido que echar manos a sus fuerzas para resguardar la seguridad".
Según trascendió que el fiscal general Claudio PalacÃn elevará un recurso ante la Cámara de Casación para saldar la polémica.
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