La Cámara Penal de Rosario confirmó ayer el sobreseimiento de Sebastián Pira, por prescripción de la causa en su contra, en el caso de los homicidios de MarÃa Celeste Haiek y Daniela Caruso. Las jóvenes murieron en marzo de 1997, al ser brutalmente atropelladas en la intersección de bulevar Oroño y Salta, cuando Pira circulaba en su auto a más de cien kilómetros por hora. Pasaron más de 17 años desde aquel hecho que aún conmueve a los rosarinos, al recordar el modo en el que el conductor de 21 años terminó con las vidas de las chicas, su posterior fuga del paÃs, y una segunda huÃda tras ser interceptado en Holanda, en 2001. En el fallo, aparecen términos como "impunidad" y "carencia legislativa", frente a cuestiones que llevan a los magistrados a "la estricta aplicación de la ley vigente". Felipe Caruso, padre de Daniela, consideró que "Pira no se va a atrever a pisar Rosario". Celia, hermana de MarÃa Celeste, lamentó: "La Justicia me defraudó y ahora la herida queda abierta".
Haiek tenÃa 22 años y, tras ser atropellada, falleció "en el acto"; pero Caruso, de 16, quedó sobre el capot del vehÃculo, mientras Pira conducÃa "en zigzag, frenando y acelerando". Al llegar a calle Balcarce, frenó bruscamente y la chica calló al pavimento. Tres personas vieron cómo el conductor "retrocedió y avanzó, pasando por encima del cuerpo de la vÃctima". Por el primer hecho, Pira fue acusado de homicidio culposo; mientras que la Justicia le achacó el delito de homicidio simple, en el caso de Caruso.
Aunque la fiscalÃa pidió la prisión preventiva, el entonces juez Osvaldo Barbero lo denegó; y tras una convocatoria del tribunal, el acusado no se presentó. Tres dÃas después se dictó la rebeldÃa y captura. "Se le mandó una citación que tenÃa que presentarse en Tribunales dentro de las 72 horas, es como si te dijeran 'Sebastián tomatela', dale sentido a tu nombre y piratela. Otra cosa no puedo pensar. Esa resolución salió un jueves y le dieron casi una semana para organizar su huida. Cómo no vamos a pensar que hubo algo incorrecto en el procedimiento", lanzó Felipe Caruso.
En marzo de 2000, Interpol ubicó a Pira en Holanda, cuando intentaba subir a un avión hacia Tel Aviv. Mientras se tramitaba el juicio de extradición allÃ, quedó en arresto domiciliario, y volvió a escapar.
En febrero de este año, el juez Gustavo Pérez de Urrechu dictó la prescripción de la causa judicial, pero la fiscal Ana RabÃn apeló el fallo.
Ahora, la Sala III de la Cámara lo ratificó con las firmas de los jueces Otto Crippa GarcÃa, Guillermo Llaudet y Georgina Depetris. En el fallo, Crippa GarcÃa tuvo el primer voto y se refirió a las responsabilidades del Estado en causas como ésta: "Tal idea de mejorar la interpretación de las causales -de prescripción-, para tener mayor seguridad, fue aprovechada para aprobar la nueva redacción del artÃculo 67 del Código Penal (Ley 24.990), dejando de lado la consideración de la rebeldÃa como interruptivo de la prescripción al establecer cláusulas taxativas que omitieron que la rebeldÃa y la contumacia impidieran la prescripción; proyecto que ni siquiera tuvo discusión: se aprobó sobre tablas en sesiones extraordinarias, y se promulgó en 2005; cuando, además, no hay juzgamiento del imputado en ausencia por rebeldÃa".
En su voto, la jueza Depetris coincidió en que "es función del Poder Legislativo introducir variables que den respuesta al reclamo, a través de la incorporación al Código Penal de la rebeldÃa como causal interruptiva de la prescripción". Y aclaró: "Mientras ello no ocurra, corresponde la estricta aplicación de la ley vigente, cuya interpretación no admite otra posibilidad".
En tanto, Crippa planteó: "No aparece ciertamente inmoral e inadmisible que una persona se evada de todo sometimiento al proceso, se fugue, salga del paÃs mediante irregularidades e inconductas, siga durante 17 años escapándose, fugándose e incumpliendo normas de Holanda, falsificando pasaporte presuntamente, pese a la demanda de la Justicia argentina, para que luego tenga el premio de no tener sanción alguna? No es ello un premio justamente al que no cumple la ley, y una injusta distinción del que, por ejemplo, se presenta y somete?".
El juez hizo referencia a que el expediente judicial sumó 800 fojas en todos estos años, y destacó: "Las vÃctimas y familiares tienen el derecho, reconocido por la Corte Nacional, de que el hecho que las afectó no quede impune". Al mismo tiempo, planteó como "necesaria" la "concientización del sector polÃtico, ya que es el único responsable de un cambio". También habló de "ausencia de voluntad polÃtica para proteger el derecho a la vida". Y agregó que "la aplicación (de las leyes) es la tarea de los jueces".
Más adelante, señaló que "la impunidad impide la Justicia y conspira contra la paz social. Ante esa carencia legislativa, la fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo bregó por el sometimiento a proceso del imputado". Y lamentó la actitud que en su momento tuvo el abogado de Pira, Luis Micó (fallecido). "Se atribuyó y vanaglorió haber contribuido a que Pira saliera del paÃs, y resulta inadmisible e indebido, en el plano ético", reza el fallo.
En tanto, Caruso padre lamentó: "Parece que el tiempo exime de toda culpa, de haber matado a dos personas, de haberte fugado; parece que el tiempo, en el paÃs, es solución. Cometés un delito, te escapás y después volvés como si nada". Al mismo tiempo, consideró: "No creo que se atreva a pisar la ciudad, puedo asegurar que el nombre de Sebastián Pira es tabú en todos lados".
Celia Haiek planteó: "Es como que no se hizo nada, porque no se lo buscó, no hubo intención de buscarlo, y con el paso del tiempo, la causa termina asÃ, y él en cualquier momento estará paseando por la ciudad. Esto es pésimo mensaje de la Justicia para la sociedad".
Sobre la familia de Pira, Caruso dijo: "Nunca los vi, ni recibimos un llamado diciendo `perdonalo porque es joven, porque en ese momento tenÃa un problema'". Celia agregó que "el padre de Pira sólo iba al Tribunal para preguntar su la causa habÃa prescripto".
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