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Sábado, 28 de febrero de 2015
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Condenan a cuatro policías por encubrir el crimen de Pocho Lepratti

El relato policial que resultó falso

La Cámara Penal condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional a cuatro policías por encubrir y falsificar el acta en el que el agente Esteban Velázquez (ya condenado) mató de un disparo a Pocho Leprati, durante el diciembre negro de 2001.

Por Lorena Panzerini
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La Sala III, con el voto de Otto Crippa García, confirmó la condena a los policías.

El militante social Claudio "Pocho" Lepratti habría cumplido ayer 49 años. En medio de los festejos del carnaval que se realiza en barrio Ludueña para recordarlo, la Cámara Penal dejó firme la condena a cuatro policías acusados de encubrir y falsificar el acta del hecho en el que otro agente, Esteban Velázquez (ya condenado) le quitó la vida, durante el diciembre negro de 2001. Roberto De la Torre, Rubén Darío Pérez, Marcelo Fabián Arrúa y Carlos Alberto De Souza fueron sentenciados a dos años y ocho meses de prisión condicional, y tras una absolución y posterior nulidad de la Corte Suprema santafesina, ahora la Alzada confirmó el fallo que los sentenció. "La de encubrimiento es una causa muy importante porque hubo casos similares en el país (en las jornadas del 19 y 20 de diciembre) y acá logramos que se abra", saludó Celeste Leprati, hermana de la víctima.

La Sala III de la Cámara Penal ratificó la sentencia de primera instancia contra los uniformados que falsearon el acta para proteger al policía que asesinó al militante social, cuando estaba arriba del techo de la escuela Nº 2565 "Lisandro de la Torre", donde comían niños.

Por el hecho, en 2004 fue sentenciado a catorce años de prisión el policía Velázquez, perteneciente al Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco. Sin embargo, en el curso de la investigación se advirtió que había un acta policial que describía los hechos de una manera distinta a la que los testigos del hecho habían expuesto. En ese documento se indicaba que de la escuela donde estaba Lepratti se había disparado contra el móvil policial 2270 del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco, que conducía el imputado Velázquez; por lo que se dispuso abrir otra causa para investigar esa distorsión, ya que el relato policial no coincidía con la versión de vecinos y docentes del lugar.

En junio de 2009, la Justicia dictó condena en esta causa por los delitos de falsedad ideológica de instrumento público en concurso con encubrimiento agravado a los imputados considerando que se labró un documento falso en su contenido para "beneficiar a Velázquez", que trataba de explicar que al disparar él había contestado los disparos que decía se le habían hecho. La sentencia alcanzó a cinco policías, uno de los cuales falleció en los últimos años.

Ese fallo fue apelado por las defensas y, el 26 de abril de 2011, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, con el voto principal del juez Ramón Ríos, acompañado por Carina Lurati y Norberto Mestres, revocó la condena y absolvió a todos los policías acusados. Sin embargo, el mes siguiente, la absolución fue recurrida por el fiscal de Cámaras, Guillermo Camporini, mediante recurso de inconstitucionalidad por "arbitrariedad" de la decisión.

Frente a ello, en mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia provincial anuló el fallo de la sala II y ordenó que otro tribunal revisara la sentencia condenatoria de primera instancia.

Menos de un año después, y en vísperas del cumpleaños de Pocho que se festeja en Ludueña, la Sala III, con el voto del juez Otto Crippa García, al que adhieren Guillermo Llaudet y Georgina Depetris, confirmó la condena impuesta a los acusados a la pena de dos años y ocho meses de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo.

"No cabe duda alguna de la intención de 'cambiar' las reales circunstancias para presentar un panorama distinto y más favorable del personal del Móvil 2270 del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco, que actuó en ese lugar, como también de la actuación del personal de la subcomisaría 20ª de esta ciudad", reza el fallo. El acta falseada, según el magistrado, "contiene un relato de los hechos que no se adecua a las declaraciones de los testigos, tal como la agresión de parte de quienes estaban en los techos de la escuela; aspecto negado" por vecinos y docentes que "narran espontáneamente que Lepratti sólo realizó un pedido seguido de un insulto, producto de la natural indignación, de que no dispararan".

El escrito señala que ante ese pedido del militante, "el móvil se detuvo y el policía Velázquez disparó contra quienes estaban sobre el techo de la escuela observando los tremendos y trágicos sucesos" de aquellos días.

Frente a planteos de la defensa acerca de "las circunstancias que vivía el país", el juez señaló: "En modo alguno puede servir de justificativo para los hechos donde a personas a las que el Estado les ha confiado la seguridad de los ciudadanos, hayan atacado a ciudadanos que nada hacían, sin más razón que eventualmente un insulto que acompañaba el pedido de que no dispararan".

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