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Jueves, 5 de marzo de 2015
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Acepta divorcio sin doble audiencia ni plazos

Una jueza que respeta los derechos

La Justicia rosarina resolvió el divorcio de una pareja, en base al nuevo Código Civil que regirá desde agosto. El fallo de la jueza Valeria Vittori -del Tribunal Colegiado de Familia N 7 no tiene antecedentes en los Tribunales provinciales: admitió una demanda de divorcio por presentación conjunta de los cónyuges y sin realizar ninguna de las audiencias previstas en el actual código civil. Al mismo tiempo, consintió la desunión aunque la pareja no llevaba aún tres años de casados, al declarar inconstitucional la cláusula (artículos 215 y 236) del código actual que así lo requiere. Esta cuestión ya se había visto en los últimos años, pero no así en el caso de la doble audiencia. La magistrada consideró que la obligación de los cónyuges de comparecer ante el juez teniendo que dar explicaciones de las causas que los habían llevado a tomar la decisión de separarse y la tarea del magistrado de tener que hacerlos reflexionar y convencerlos de continuar el matrimonio (tal como establece la normativa vigente) resulta una "injerencia injustificada en el ámbito privado de las personas".

M.R. y F.C. contrajeron matrimonio en marzo de 2013. Al presentar la demanda por escrito, hablaron de "motivos íntimos y personales que constituyen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común". Aclararon que no tuvieron hijos, ni contrajeron deudas juntos.

En la actualidad, el código civil establece, por un lado, un plazo legal de espera de tres años entre la fecha en que se contrajo matrimonio y la interposición de la demanda de divorcio; y por otro, un sistema de doble audiencia: la primera para que el juez se informe sobre las causas que llevaron a los cónyuges a tomar la decisión de separarse e intentar reconciliar a las partes; y la segunda, como plazo de reflexión. "En el caso concreto, los plazos de espera y el sistema de doble audiencias establecidos por el código permiten verificar que existe una desproporción que provoca la vulneración de los derechos a la libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonomía de la persona, que no supera el test de constitucionalidad, debiendo declararse la inconstitucionalidad de dichas normas", expresó la magistrada en el fallo. "Los plazos de espera se han vuelto irrazonables y lo cierto es que no son los hechos los que deben seguir al derecho, sino el derecho a los hechos".

Para Vittori, "la misión encomendada al magistrado, eco quizás de antiguas creencias, constituye una intromisión de un Estado paternalista, carente de motivación en el caso de dos adultos que han elegido realizar sus vidas en forma separada, tras una reflexión profunda".

Así, la sentencia se anticipa a lo que serán las resoluciones de divorcios a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que prevé dicho trámite sin expresión de causa por parte de los implicados y sin plazos de espera para su petición, ni audiencias. La jueza alegó que aquellos que solicitaron el divorcio no estaban obligados a exponer los motivos íntimos y personales que constituyeron las causas que los llevaron a separarse.

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