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Jueves, 5 de marzo de 2015
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Acepta divorcio sin doble audiencia ni plazos

Una jueza que respeta los derechos

La Justicia rosarina resolvi贸 el divorcio de una pareja, en base al nuevo C贸digo Civil que regir谩 desde agosto. El fallo de la jueza Valeria Vittori -del Tribunal Colegiado de Familia N 7 no tiene antecedentes en los Tribunales provinciales: admiti贸 una demanda de divorcio por presentaci贸n conjunta de los c贸nyuges y sin realizar ninguna de las audiencias previstas en el actual c贸digo civil. Al mismo tiempo, consinti贸 la desuni贸n aunque la pareja no llevaba a煤n tres a帽os de casados, al declarar inconstitucional la cl谩usula (art铆culos 215 y 236) del c贸digo actual que as铆 lo requiere. Esta cuesti贸n ya se hab铆a visto en los 煤ltimos a帽os, pero no as铆 en el caso de la doble audiencia. La magistrada consider贸 que la obligaci贸n de los c贸nyuges de comparecer ante el juez teniendo que dar explicaciones de las causas que los hab铆an llevado a tomar la decisi贸n de separarse y la tarea del magistrado de tener que hacerlos reflexionar y convencerlos de continuar el matrimonio (tal como establece la normativa vigente) resulta una "injerencia injustificada en el 谩mbito privado de las personas".

M.R. y F.C. contrajeron matrimonio en marzo de 2013. Al presentar la demanda por escrito, hablaron de "motivos 铆ntimos y personales que constituyen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en com煤n". Aclararon que no tuvieron hijos, ni contrajeron deudas juntos.

En la actualidad, el c贸digo civil establece, por un lado, un plazo legal de espera de tres a帽os entre la fecha en que se contrajo matrimonio y la interposici贸n de la demanda de divorcio; y por otro, un sistema de doble audiencia: la primera para que el juez se informe sobre las causas que llevaron a los c贸nyuges a tomar la decisi贸n de separarse e intentar reconciliar a las partes; y la segunda, como plazo de reflexi贸n. "En el caso concreto, los plazos de espera y el sistema de doble audiencias establecidos por el c贸digo permiten verificar que existe una desproporci贸n que provoca la vulneraci贸n de los derechos a la libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonom铆a de la persona, que no supera el test de constitucionalidad, debiendo declararse la inconstitucionalidad de dichas normas", expres贸 la magistrada en el fallo. "Los plazos de espera se han vuelto irrazonables y lo cierto es que no son los hechos los que deben seguir al derecho, sino el derecho a los hechos".

Para Vittori, "la misi贸n encomendada al magistrado, eco quiz谩s de antiguas creencias, constituye una intromisi贸n de un Estado paternalista, carente de motivaci贸n en el caso de dos adultos que han elegido realizar sus vidas en forma separada, tras una reflexi贸n profunda".

As铆, la sentencia se anticipa a lo que ser谩n las resoluciones de divorcios a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo C贸digo Civil y Comercial, que prev茅 dicho tr谩mite sin expresi贸n de causa por parte de los implicados y sin plazos de espera para su petici贸n, ni audiencias. La jueza aleg贸 que aquellos que solicitaron el divorcio no estaban obligados a exponer los motivos 铆ntimos y personales que constituyeron las causas que los llevaron a separarse.

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