La Justicia rosarina ya tramita al menos 30 expedientes de divorcios que serán resueltos bajo la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la nación. Las solicitudes fueron presentadas entre el 31 de julio y ayer. La nueva ley significa una simplificación en el trámite que ya no requiere de motivaciones, plazos ni audiencias de conciliación. A partir de ahora, el pedido de divorcio podrá ser presentado por una sola de las partes y la otra no podrá impedirlo. Ambos deben presentar una "propuesta reguladora" en cuanto a los términos de la separación; es decir, cómo organizarán el tema de los bienes, hijos, gastos, deudas, entre otras cuestiones de familia. Además, tras el divorcio, uno de los integrantes podrá pedir una "compensación económica", que será analizada, en cada caso, por un juez.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código, el 1º de agosto pasado, en la mesa de entradas única del fuero civil de los Tribunales de Rosario, ingresaron ayer 17 pedidos de divorcio. Otros 12 se habÃan presentado el viernes, último dÃa del viejo código; y como las leyes no son retroactivas en este caso, esos expedientes ingresados cuando faltaba un dÃa para que se pusiera en marcha el nuevo código, serán resueltos por jueces de Familia, bajo la órbita de la nueva normativa vigente.
El trámite de divorcio trae varias novedades. Una de ellas es que la infidelidad ya no será causal de culpabilidad de una de las partes, la que haya cometido adulterio. Además, antes los miembros de la pareja debÃan exponer su vida en matrimonio ante un juez para lograr una resolución. Tampoco se realizarán las audiencias de conciliación para evitar ese divorcio.
Algunas de esas cuestiones ya no tenÃan validez desde hace unos años. En 2006, el juez Ricardo Dutto ya declaró la inconstitucionalidad del artÃculo que planteaba la necesidad de que pasaran tres años del matrimonio para solicitar el divorcio, como expresaba el código de Vélez Sarsfield. Además, hacÃa tiempo que ya no se realizaba la segunda audiencia.
Ahora, alcanza para iniciar el trámite con que una de las partes lo pida. El otro miembro de la pareja (de cualquier sexo) puede ser notificado por la Justicia. También la pareja podrÃa presentar el requerimiento en conjunto y, para adelantar tiempos, adjuntar la propuesta reguladora que debe dar cuenta al magistrado de un arreglo de partes en cuanto a las cuestiones que, durante el matrimonio, realizaban juntos: el cuidado de los hijos, pago de deudas y otras cuestiones que serán requeridas por la Justicia. "Si una pareja trae el pedido de divorcio y dice no tener bienes comunes, ni hijos, ni nada sobre lo que podrÃa generarse una controversia, el divorcio podrÃa salir enseguida", ejemplificó el juez de Familia, Marcelo Molina.
Al mismo tiempo, el nuevo Código incluye la posibilidad de la compensación económica para una de las partes. Esto se da cuando uno de los miembros de la pareja, por ejemplo, pospuso su carrera profesional en pos del cuidado de sus hijos o de alguna cuestión del hogar; mientras que la otra parte sà se desarrolló profesional y económicamente. El miembro de la pareja que no logró independencia económica podrá solicitar esa compensación. Un magistrado valorará, entonces, la desigualdad que quedarÃa expuesta con el divorcio. La misma podrÃa ser temporal o permanente, según el caso.
El divorcio es una consecuencia de otra materia del Código: el matrimonio. Aquà se incluye la figura del matrimonio igualitario, por lo que las partes serán llamadas contrayentes.
Como detalló este diario en su edición de ayer, con un artÃculo que repasa las principales modificaciones del Código, en el momento de casarse, la pareja podrá decidir entre el régimen de comunidades gananciales (ya existente) y el de separación de bienes, en el que lo adquirido por cada uno queda para sà mismo, tras la separación. Ello podrá ser expuesto ante el juez, en el momento del casamiento; o posteriormente ante un escribano.
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