Un hombre de 78 a帽os demand贸 por alimentos a dos de sus hijas mayores de edad, y la Justicia orden贸 茅stas le pasen el 10 por ciento de sus ingresos mensuales. El fallo de la jueza del Tribunal Colegiado de Familia N潞 7, Gabriela Topino, plantea un caso inverso a los que se ven m谩s comunmente en los pasillos de Tribunales: son los padres quienes deben ser intimados a asistir econ贸micamente a sus hijos e hijas. En esta oportunidad, G.R.A. solicit贸 una cuota alimentaria provisoria, debido a que su jubilaci贸n, de 4 mil pesos, no le alcanza para subsistir. Sin embargo, sus dos hijas se negaban a ayudarlo. En el fallo se plantea la cuesti贸n de "solidaridad" que debe regir entre familiares, cuando uno de ellos est谩 en una situaci贸n de desamparo econ贸mico. La cuota estipulada por la magistrada apunta a garantizar la buena alimentaci贸n del hombre, teniendo en cuenta su edad y estado de salud; vestimenta, y extras de medicamentos o atenci贸n m茅dica, que no sean cubiertos por su obra social.
El jubilado plante贸 que desde que se separ贸 de su esposa, "luego de una serie de desafortunados eventos --expresa el fallo-- se vio forzado a realizar abandono del hogar y se fue a vivir a casa de su hijo, donde actualmente reside". En ese sentido, plante贸 que es "una persona mayor de edad, de 78 a帽os, y con un haber jubilatorio que ronda en los 4.000 pesos", al mes de febrero de este a帽o. Seg煤n expres贸 en su petici贸n judicial, "no pudo obtener el beneficio de pensi贸n de su c贸nyuge fallecida, ya que a la fecha de su muerte la mujer hab铆a interpuesto una demanda de divorcio contencioso, dejando en claro la falta de convivencia de la pareja".
Entre sus razones para reclamar ayuda econ贸mica, el hombre plante贸 que "se encuentra en un estado de necesidad que ning煤n padre deber铆a atravesar contando con tres hijos --las dos mujeres y el hijo conviviente-- con empleo y muy buena posici贸n econ贸mica". Sin embargo, aclar贸 que con respecto a su hijo M., el mismo le brinda un techo pero el resto de las necesidades no puede cubrirlas ya que tiene sus propias cargas de familia con una hija a cargo".
En cambio, el jubilado asegura que sus dos hijas demandadas "son propietarias de un inmueble de calle Servando Bayo al 1300 y que se desempe帽an como titulares, con m谩s de 20 a帽os de antig眉edad, con escalaf贸n, en el Ministerio de Educaci贸n provincial; sin contar con cargas de familia", reza el fallo.
En el inicio de la acci贸n judicial, la magistrada plante贸 que se establezca una etapa de conciliaci贸n para que las hijas con el hombre lleguen a un acuerdo con 茅ste sobre el monto de la cuota; sin embargo, las partes no lograron un acuerdo.
Ante ello, Topino consider贸 que "los alimentos provisionales tienen por objeto atender a urgentes y elementales necesidades de las personas", en este caso el padre de las demandadas. Y fundament贸 que "la obligaci贸n alimentaria entre parientes implica un v铆nculo obligacional de origen legal que exige rec铆procamente una prestaci贸n que asegure la subsistencia del pariente necesitado. El fundamento no es otro que la solidaridad familiar que debe existir", cit贸 como jurisprudencia.
Para la magistrada, la cuota deb铆a comenzar a efectivizarse "sin dilaci贸n alguna". La misma incluye "todo lo necesario para la subsistencia, refiri茅ndose al sustento ya que una adecuada alimentaci贸n es indispensable para la calidad de vida, m谩s a煤n en personas de edad que suelen requerir una alimentaci贸n ajustada a condiciones de salud; la provisi贸n de habitaci贸n, que en este caso es aportada por su hijo; vestuario; asistencia m茅dica".
Tras establecer la cuota en el 10 por ciento de los ingresos de las hijas del hombre, la jueza orden贸 que ese porcentaje deber谩 ser "retenido directamente --de los recios de sueldo-- a los fines de asegurar el cumplimiento" de las mujeres que se negaban al aporte. Adem谩s, Topino orden贸 que la mesada "se retrotraiga a la fecha de la demanda".
La "solidaridad" mencionada como fundamento de esta obligaci贸n alimentaria "importa el reconocimiento de la realidad del otro y la consideraci贸n de sus problemas como no ajenos, sino susceptibles de resoluci贸n con intervenci贸n de los poderes p煤blicos y de los dem谩s", expresa una de las jurisprudencias citadas por la jueza.
El fallo, agrega que "los hijos y nietos mayores de edad se encuentran obligados a prestar alimentos a padres y abuelos independientemente de que el alimentado alguna vez haya tenido bienes y los hubiera gastado indebidamente, o de los enconos que pudieran haber enturbiado la relaci贸n entre ellos".
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