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Miércoles, 17 de agosto de 2016
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Supermercado local y una multinacional condenados a entregar un premio

El auto que esperó diez años

El juez Marcelo Quaglia decidió que La Gallega y Unilever entreguen un auto a un joven que a los 19 años ganó un sorteo, pero no lo recibió porque era menor. El concurso no especificaba ese requisito, y por eso deberán pagar.

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El juez Quaglia entendió que "el consumidor tiene derecho a información adecuada y veraz".

Supermercados La Gallega y la empresa Unilever fueron condenados a entregar un auto cero kilómetro a un hombre que se lo ganó en 2006, cuando tenía 19 años, pero le fue negado porque solo podían participar del concurso mayores de 21. Para el juez Civil y Comercial Nº 14, Marcelo Quaglia, existió incumplimiento de contrato, ya que esa restricción no le fue informada correctamente al consumidor, que compró varias veces productos de la firma Knoor, para poder participar del sorteo. El magistrado destacó que "el consumidor tiene derecho a una información adecuada y veraz"; y ordenó el pago de daños y perjuicios, por una suma que asciende a los 15 mil pesos, con las costas generadas durante diez años.

Alejandro D. inició la demanda luego de haber realizado compras sucesivas en el supermercado, entre los días 18 y 29 de julio de 2006 "a los fines de poder participar del sorteo de un automotor marca Chevrolet Corsa", organizado por Supermercado La Gallega y Knoor Bestfoods Unilever de Argentina S.A.. Los cupones "se entregaban en las cajas de pago, luego de abonar las compras que superaban el importe mínimo para poder participar".

Según indicó el demandante, el 9 de agosto de 2006 se realizó el sorteo en la sede del supermercado La Gallega, del que resultó ganador. Sin embargo, con el "pretexto de que no tenía 21 años cumplidos, se le negó la entrega del premio". Tras ello, el joven hizo reiterados reclamos verbales al gerente de la sucursal y "siempre ante la negativa de La Gallega de entregar el premio, el 11 de agosto del mismo año, le

remitió la carta documento". Una semana después, le respondieron la misma con un nuevo rechazo al requerimiento de entrega del vehículo.

Agotada esa vía, el consumidor decidió iniciar juicio, donde aseguró que "no le consta que el auto haya sido entregado a otro participante"; es decir, que el sorteo se repitiera porque el coche no le fue entregado a él.

La presentación judicial hizo hincapié en el "incumplimiento del deber de información por parte de los organizadores del sorteo, quienes al no publicar las bases y condiciones del sorteo, le han permitido participar, comprando mercadería en reiteradas oportunidades".

Tras ello, la empresa Unilever se opuso a ser parte del juicio, porque el sorteo era organizado por el comercio. Sin embargo, el juez consideró que la firma "se benefició" con el concurso, porque tenía que ver directamente con la venta de sus productos, por lo que la incluyó como demandada.

Para el juez fue determinante analizar si dentro de las condiciones pactadas se encontraba debidamente informada la exigencia de que el beneficiario del premio tenía que ser un mayor de edad. "Debe darse la suficiente cantidad de información como para que el sujeto tenga capacidad de discernimiento libremente intencionado hacia la finalidad del contrato", consideró. Incluso habló de la distracción o condición de capacidad que puede tener el destinatario del sorteo al momento de llenar un cupón o decidir participar, por lo que insistió en la claridad que deben tener los requisitos.

Al no constatar dicha claridad, Quaglia consignó que el demandante tiene la razón en su reclamo. Por la cantidad de tiempo transcurrido, el vehículo que debía serle entregado a Alejandro dejó de fabricarse, por lo que ordenó que se le dé uno "equivalente": un Chevrolet Celta LS 1.4.

El juez también consideró que el demandante padeció "afecciones que exceden las propias y corrientes", y agregó que "debe ponderarse el valor tiempo que ha perdido", por lo que estableció el pago de la indemización mencionada por "daños y perjuicios".

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