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Lunes, 6 de noviembre de 2006
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Críticas a Caja de Escribanos

Le deniega el pago de una pensión al viudo de una escribana porque le exige que sea inválido, un criterio que ninguna Caja sigue aplicando.

Por José Maggi
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Carmen Maidagan, abogada del viudo que reclama una pensión. "La Caja mantiene criterios prehistóricos, antidiluvianos".

La justicia tiene en sus manos la decisión de conceder el cobro de una pensión al viudo de una escribana. La discusión podría parecer menor, pero en el centro de la escena esta la Caja que nuclea a esos profesionales, entidad que se niega a pagar la pensión, argumentando que el hombre de 84 años debe acreditar su invalidez. "La Caja Notarial mantiene criterios que parecen prehistóricos, antidiluvianos, por eso estamos en la justicia litigando por algo que no resiste el menor análisis en el siglo 21", expresó en tono crítico Carmen Maidagan, abogada patrocinante de Iván Hernández Larguía -profesor hemérito de la UNR y de larga militancia en organizaciones de derechos humanos-, el protagonista de esta disputa planteada por la Caja de Escribanos que derivó en un planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial que rige el sistema. "La Caja está violando el principio de solidaridad que se debe no solo para con los profesionales que agrupa sino para con sus familias", aseguró Maidagan.

Es cierto es que la ley 3910 de la provincia de Santa Fe -regula las jubilaciones y pensiones de los Escribanos de la provincia- establece un distingo a la ahora de conceder la pensión, entre las viudas de los escribanos y los viudos de las escribanas, ya que a estos últimos le requiere acrediten invalidez. "Pero sin lugar a dudas, en los tiempos actuales donde ambos cónyuges aportan al sostén de la pareja y la familia, el requisito constituye una violación a la igualdad ante la ley", sostuvo Maidagan. "Es mas ﷓agregó la letrada﷓, en la provincia de Santa Fe es la única caja que persiste con esta legislación, y lo mismo ocurre a nivel nacional. Por eso es mas inexplicable que se nieguen a seguir el criterio de todas las Cajas similares".

Sin perjuicio de este claro concepto contemporáneo, el Colegio de Escribanos, desconociendo la realidad, se apegó al texto de la ley y denegó la solicitud de pensión del viudo de una escribana, quien planteó la inconstitucionalidad del requisito por discriminatorio.

Ante esta circunstancia, la abogada de Hernández Larguía apeló ante el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos, integrado por jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Acto seguido el Tribunal de Superintendencia, siguiendo la más moderna doctrina y jurisprudencia en la materia, revocó la decisión del Colegio y concedió la pensión solicitada. En su dictamen, el Tribunal sostuvo que "...debe destacarse que en la materia específica, constituyen metas, finalidades u objetivos que se formulan para inspirar el ideal de la política de seguridad social, los de universalidad, integralidad, igualdad y subsidiariedad. La universalidad apunta a garantizar a todas las personas sin distinción, el derecho a la cobertura de las prestaciones; la igualdad, postula el amparo de todos los sujetos protegidos, otorgando igual tratamiento en identidad de situaciones, evitando trato discrimitario".

Como conclusión el Tribunal sostuvo que "el contexto social, político y económico en el que se dictó el articulo 21 de la ley 3910, ha cambiado de un modo tan significativo, que han perdido razón de ser en la actualidad las diferencias que pudieron haber sido tenidas en consideración por el legislador para el otorgamiento del beneficio de pensión según se tratare de la viuda o el viudo y la finalidad perseguida por la ley en este aspecto; pues desde que las muyeres casadas no se limitan a desempeñar casi exclusivamente el rol de esposas y madres, ajeno a la generación de ingresos económicos, ya no cabe suponer ni se condice con la realidad que requieran tutela especial, y que, por el contrario, los varones no demanden protección".

Pese a todo, el Colegio de Escribanos apeló la resolución. "Ahora la concesión o no del recurso de apelación se encuentra a resolución del Tribunal de Superintendencia, en cuanto la norma en que fundamenta el colegio la apelación, es una norma que rige la profesión de escribano y no la seguridad social de los mismos" explicó Maidagan. Y mientras el trámite continua, el viudo de la escribana, que hoy tiene 84 años, espera que se efectivice su legítimo derecho.

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