La justicia tiene en sus manos la decisi贸n de conceder el cobro de una pensi贸n al viudo de una escribana. La discusi贸n podr铆a parecer menor, pero en el centro de la escena esta la Caja que nuclea a esos profesionales, entidad que se niega a pagar la pensi贸n, argumentando que el hombre de 84 a帽os debe acreditar su invalidez. "La Caja Notarial mantiene criterios que parecen prehist贸ricos, antidiluvianos, por eso estamos en la justicia litigando por algo que no resiste el menor an谩lisis en el siglo 21", expres贸 en tono cr铆tico Carmen Maidagan, abogada patrocinante de Iv谩n Hern谩ndez Largu铆a -profesor hem茅rito de la UNR y de larga militancia en organizaciones de derechos humanos-, el protagonista de esta disputa planteada por la Caja de Escribanos que deriv贸 en un planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial que rige el sistema. "La Caja est谩 violando el principio de solidaridad que se debe no solo para con los profesionales que agrupa sino para con sus familias", asegur贸 Maidagan.
Es cierto es que la ley 3910 de la provincia de Santa Fe -regula las jubilaciones y pensiones de los Escribanos de la provincia- establece un distingo a la ahora de conceder la pensi贸n, entre las viudas de los escribanos y los viudos de las escribanas, ya que a estos 煤ltimos le requiere acrediten invalidez. "Pero sin lugar a dudas, en los tiempos actuales donde ambos c贸nyuges aportan al sost茅n de la pareja y la familia, el requisito constituye una violaci贸n a la igualdad ante la ley", sostuvo Maidagan. "Es mas agreg贸 la letrada, en la provincia de Santa Fe es la 煤nica caja que persiste con esta legislaci贸n, y lo mismo ocurre a nivel nacional. Por eso es mas inexplicable que se nieguen a seguir el criterio de todas las Cajas similares".
Sin perjuicio de este claro concepto contempor谩neo, el Colegio de Escribanos, desconociendo la realidad, se apeg贸 al texto de la ley y deneg贸 la solicitud de pensi贸n del viudo de una escribana, quien plante贸 la inconstitucionalidad del requisito por discriminatorio.
Ante esta circunstancia, la abogada de Hern谩ndez Largu铆a apel贸 ante el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos, integrado por jueces de la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Acto seguido el Tribunal de Superintendencia, siguiendo la m谩s moderna doctrina y jurisprudencia en la materia, revoc贸 la decisi贸n del Colegio y concedi贸 la pensi贸n solicitada. En su dictamen, el Tribunal sostuvo que "...debe destacarse que en la materia espec铆fica, constituyen metas, finalidades u objetivos que se formulan para inspirar el ideal de la pol铆tica de seguridad social, los de universalidad, integralidad, igualdad y subsidiariedad. La universalidad apunta a garantizar a todas las personas sin distinci贸n, el derecho a la cobertura de las prestaciones; la igualdad, postula el amparo de todos los sujetos protegidos, otorgando igual tratamiento en identidad de situaciones, evitando trato discrimitario".
Como conclusi贸n el Tribunal sostuvo que "el contexto social, pol铆tico y econ贸mico en el que se dict贸 el articulo 21 de la ley 3910, ha cambiado de un modo tan significativo, que han perdido raz贸n de ser en la actualidad las diferencias que pudieron haber sido tenidas en consideraci贸n por el legislador para el otorgamiento del beneficio de pensi贸n seg煤n se tratare de la viuda o el viudo y la finalidad perseguida por la ley en este aspecto; pues desde que las muyeres casadas no se limitan a desempe帽ar casi exclusivamente el rol de esposas y madres, ajeno a la generaci贸n de ingresos econ贸micos, ya no cabe suponer ni se condice con la realidad que requieran tutela especial, y que, por el contrario, los varones no demanden protecci贸n".
Pese a todo, el Colegio de Escribanos apel贸 la resoluci贸n. "Ahora la concesi贸n o no del recurso de apelaci贸n se encuentra a resoluci贸n del Tribunal de Superintendencia, en cuanto la norma en que fundamenta el colegio la apelaci贸n, es una norma que rige la profesi贸n de escribano y no la seguridad social de los mismos" explic贸 Maidagan. Y mientras el tr谩mite continua, el viudo de la escribana, que hoy tiene 84 a帽os, espera que se efectivice su leg铆timo derecho.
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