Entre las normas imperativas e inderogables del Derecho Internacional Humanitario se encuentran: las que regulan el trato debido a las personas en poder del adversario, por un lado; y, por el otro, las relacionadas con la aplicaci贸n del Derecho Internacional Humanitario.
Respecto de las normas fundamentales que rigen el trato debido a las personas en poder del adversario, 茅stas se encuentran consagradas en el art铆culo 3 com煤n de los Convenios de Ginebra, seg煤n lo afirm贸 la Corte Internacional de Justicia (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, [Nicaragua v. United States of America], Merits, ICJ Reports 1986, [Nota 5], pp. 113-114, p谩rr. 218).
La Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, expres贸 al respecto en el caso 鈥淎bella鈥 que:
鈥(鈥) Debe comprenderse que la aplicaci贸n del art铆culo 3 com煤n, o de cualquier otra disposici贸n del Derecho humanitario, tambi茅n aplicable a las hostilidades en el cuartel de la Tablada, no puede interpretarse como un reconocimiento de la legitimidad de las razones o la causa por la cual los miembros del MTP [Movimiento Todos por la Patria] tomaron las armas. M谩s importante, las causas del conflicto no condicionan la aplicaci贸n de la ley. El principio b谩sico del derecho humanitario est谩 consagrado en el pre谩mbulo del Protocolo Adicional I que establece, en la parte pertinente: 鈥楻eafirmando, adem谩s, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (...) deben aplicarse plenamente en toda circunstancia (...) sin distinci贸n adversa alguna basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en las causas aducidas por las Partes en Conflicto o atribuidas a ellas [sic] (鈥).鈥 (Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe N潞 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 (Argentina), del 18/11/1997, p谩rr. 173).
Por otra parte, la obligaci贸n de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario est谩 expresada en el art铆culo 1 com煤n a los Convenios de Ginebra y al Protocolo adicional I que establecen: 鈥淟as Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias鈥.
Esta disposici贸n pone en evidencia el car谩cter especial que revisten los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario. No son compromisos que se contraen bajo condiciones de reciprocidad, es decir que su vigencia no est谩 condicionada a que la otra parte del conflicto cumpla sus obligaciones.
Por el contrario, este principio fundamental de 鈥渞espetar y hacer respetar鈥 el Derecho Internacional Humanitario es una norma de car谩cter absoluto firmemente arraigada en el derecho consuetudinario, que impone obligaciones a todas las partes en conflicto armado, hayan ratificado o no los tratados en cuesti贸n (Corte Internacional de Justicia, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, [Nicaragua v. United States of America], Merits, ICJ Reports 1986 (Nota 5), p. 114, p谩rr. 220).
En virtud de este principio y en concordancia con el de pro homine (cl谩usula 鈥渕谩s favorable para el individuo鈥), ninguna violaci贸n de las obligaciones m铆nimas contenidas en el art. 3 com煤n por una de las partes en conflicto puede ser invocada por la otra parte como base para su incumplimiento sin incurrir necesariamente en responsabilidad internacional (Cfr. Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe N潞 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], del 18/11/1997, Nota N潞 27).
La obligaci贸n general de 鈥渞espetar y garantizar el respeto鈥 del Derecho Internacional Humanitario consagrado en el art铆culo 1 com煤n est谩 complementada por las disposiciones del art铆culo 16 del III Convenio de Ginebra y art铆culo 13 del IV Convenio de Ginebra al exigir que se otorguen las protecciones de los tratados sin ninguna distinci贸n adversa en base a factores tales como la raza, nacionalidad, religi贸n u opini贸n pol铆tica.
Tambi茅n la mencionada obligaci贸n se ve agravada para las partes en conflicto al disponerse como una 鈥渋nfracci贸n grave鈥 a los Convenios de Ginebra de 1949 su incumplimiento, en virtud del art铆culo 129 del III Convenio de Ginebra, el art铆culo 146 del IV Convenio de Ginebra, y el art铆culo 85 del Protocolo Adicional I. Dichas disposiciones exigen que los Estados partes, entre otras cosas, promulguen todas las leyes necesarias para establecer sanciones penales efectivas contra las personas que cometan u ordenen que se cometan infracciones graves seg煤n la definici贸n de los tratados y se comprometen a:
鈥(鈥) buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y fuere cual fuere su nacionalidad (鈥)鈥.
En el caso del Protocolo Adicional II, el art铆culo 2 establece en t茅rminos m谩s generales que:
鈥(鈥) El presente Protocolo se aplicar谩 sin ninguna distinci贸n de car谩cter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi贸n o creencia, opiniones pol铆ticas o de otra 铆ndole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condici贸n o cualquier otro criterio an谩logo, a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del art铆culo 1 (鈥)鈥.
Nuestro pa铆s asumi贸, por tanto, el compromiso solemne de 鈥渞espetar y asegurar el respeto鈥 a esos Convenios en toda circunstancia, m谩s particularmente en situaciones de hostilidades internacionales o internas conforme mandan los art铆culos 1 com煤n y 3 com煤n.
e. Cr铆menes de Lesa Humanidad a la Luz del Derecho Internacional Humanitario
Si consideramos que los cr铆menes contra la humanidad sufridos por Larrabure se cometieron en un contexto de conflicto armado interno, corresponde aplicar al caso el art. 3 com煤n de los Convenios de Ginebra de 1949, por su naturaleza consuetudinaria y de ius cogens.
Tambi茅n resultar铆an aplicables, no afect谩ndose el principio de legalidad por la naturaleza -consuetudinaria- y jerarqu铆a -de orden p煤blico internacional- que sus normas revisten: la Convenci贸n sobre la imprescriptibilidad de los cr铆menes de guerra y de los cr铆menes de lesa humanidad de 1968; los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949; la Convenci贸n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984; la Convenci贸n Interamericana sobre Desaparici贸n Forzada de Personas de 1994; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.
En funci贸n de las normas internacionales citadas, las operaciones militares de las fuerzas armadas de un Estado y del grupo disidente deben siempre conducirse dentro de las regulaciones y prohibiciones impuestas por la aplicaci贸n de las reglas del Derecho Humanitario.
La Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho al respecto que:
鈥(鈥) Cuando los incursores (MTP) atacaron el cuartel de La Tablada (鈥) a ambas partes se les exig铆a que condujeran sus operaciones militares dentro de las restricciones y prohibiciones impuestas por las normas aplicables del Derecho humanitario (鈥)鈥 (Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe N潞 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], del 18/11/1997, p谩rr. 179).
La primera de las reglas de Derecho Internacional Humanitario es que un herido y/o combatiente capturado debe ser tratado humanamente. Esta regla reconoce que cuando algunos combatientes han cesado su participaci贸n en las hostilidades y no representan m谩s una amenaza o un da帽o inmediato para el adversario, no califican m谩s como leg铆timos blancos militares. As铆, es importante destacar que de conformidad con las normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario las personas detenidas, presas o internadas por razones relacionadas con el conflicto armado disfrutar谩n de la protecci贸n otorgada por los Convenios de Ginebra de 1949, incluso despu茅s de la terminaci贸n del conflicto armado, hasta el momento de su liberaci贸n definitiva, repatriaci贸n o reasentamiento (cfr. art. 75.6 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949).
En este sentido, est谩n expresamente prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares: los atentados contra la vida, la salud y la integridad f铆sica o mental de las personas, en particular, el homicidio, la tortura de cualquier clase, tanto f铆sica como mental, las penas corporales, y las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostituci贸n forzada y cualquier forma de atentado al pudor; la toma de rehenes; las penas colectivas; y las amenazas de realizar los actos mencionados (cfr. art. 75.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949).
El maltrato y a煤n m谩s, las ejecuciones extrajudiciales de combatientes heridos o capturados, constituye una grave violaci贸n a los derechos humanos consagrados en el art铆culo 3 com煤n (v茅ase Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe N潞 26/97, 鈥淎rturo Rib贸n Avila鈥, Caso 11.142 [Colombia], p谩rr. 140; y tambi茅n, Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe N潞 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], del 18/11/1997, p谩rr. 189).
En definitiva, las mencionadas violaciones cometidas contra el Coronel Larrabure constituyen 鈥渋nfracciones graves鈥 a los Convenios de Ginebra de 1949, consagradas consuetudinariamente desde tiempo inmemorial como 鈥渃r铆menes de guerra鈥 e imprescriptibles (cfr. art. 129 del III Convenio de Ginebra; art. 146 del IV Convenio de Ginebra; art. 85.5 del Protocolo Adicional I; art. 8 del Estatuto de Roma; art. 1 del Estatuto de 1945 del Tribunal Militar Internacional de N眉remberg; y anal贸gicamente se expresan las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 1946 y 170 (II) de 1947, sobre la extradici贸n y el castigo de los criminales de guerra; la Resoluci贸n 95 (I) de 1946, que confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N眉remberg y por el fallo de este Tribunal; las Resoluciones del Consejo Econ贸mico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 1965 y 1158 (XLI) de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido cr铆menes de lesa humanidad).
3. Convergencia y Complementariedad
La Corte Internacional de Justicia confirm贸 que el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos convergen y son complementarios, porque comparten los mismos valores 茅ticos fundamentales sustentados en la dignidad humana, en las leyes de humanidad (cfr. Corte Internacional de Justicia, Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, en ICJ Reports 1996, p. 257, p谩rr. 79).
En el referido caso 鈥淎bella鈥, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos expres贸:
鈥(鈥) es precisamente en situaciones de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera m谩s precisa y se refuerzan rec铆procamente (鈥). Por ejemplo, tanto el art铆culo 3 com煤n como el art铆culo 4 de la Convenci贸n Americana, protegen el derecho a la vida y, en consecuencia proh铆ben, inter alia [entre otras cuestiones], las ejecuciones sumarias en cualquier circunstancia (鈥).鈥 (Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], p谩rr. 159/161. El resaltado me pertenece).
En este sentido, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos destac贸 que:
鈥(鈥) las disposiciones obligatorias del art铆culo 3 com煤n (de los cuatro convenios de Ginebra de 1949) obligan y se aplican expresamente por igual [sic] a ambas partes de los conflictos internos, vale decir el gobierno y las fuerzas disidentes. Adem谩s, la obligaci贸n de dar cumplimiento al art铆culo 3 com煤n es absoluta para ambas partes e independiente de la obligaci贸n de la otra parte. Por ende, tanto los atacantes del MTP [Movimiento Todos por la Patria] como las fuerzas armadas argentinas, ten铆an los mismos deberes conforme al Derecho humanitario y a ninguna parte puede hacerse responsable por los actos de la otra (鈥)鈥 (Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe 55/97, caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], p谩rr. 174. El destacado me pertenece).
La convergencia y complementariedad de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las normas espec铆ficas del Derecho Internacional Humanitario tambi茅n ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas oportunidades, en las cuales declar贸 que los Estados demandados hab铆an cometido violaciones a la Convenci贸n Americana por sus actuaciones en el marco de un conflicto armado de 铆ndole no internacional (v茅ase Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 鈥淢olina Theissen. Reparaciones鈥 [art. 63.1 Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos]. Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C N潞 108, p谩rr. 15 y 41; Caso 鈥淢olina Theissen. Reparaciones鈥. Sentencia de 4 de mayo de 2004, Serie C N潞 106, p谩rr. 40 y puntos resolutivos tercero y cuarto; Caso 鈥淏谩maca Vel谩squez. Reparaciones鈥 [art. 63.1 Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos]. Sentencia de 22 de febrero de 2002, Serie C N潞 91, p谩rr. 85; Caso 鈥淏谩maca Vel谩squez鈥. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C N潞 70, p谩rr. 128 y 129).
Los argumentos expuestos permiten comprender que el Derecho Internacional Humanitario regula los mismos derechos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero se diferencia de aqu茅l en dos cuestiones centrales. En primer lugar, su 谩mbito de aplicaci贸n temporal se restringe, en principio, a tiempo de conflicto armado internacional y/o interno, es decir, durante los enfrentamientos armados entre Estados -internos- y los de baja intensidad entre autoridades estatales y grupos armados organizados o entre dichos grupos dentro de un Estado -internacionales- (v茅ase Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Informe 55/97 caso N潞 11.137, 鈥淎bella, Juan Carlos鈥 [Argentina], p谩rr. 152; y tambi茅n Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Prosecutor v. Duski Tadic, IT-94-1, Appeals Chamber, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 de octubre de 1995, p谩rr. 70).
Por ello, a diferencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario se ocup贸 de especificar qu茅 violaciones constituyen 鈥渋nfracciones graves鈥 a los derechos humanos consideradas como cr铆menes de guerra, conforme lo dispone el art. 85.5 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra y art. 8 del Estatuto de Roma.
En segundo lugar, el Derecho Internacional Humanitario ampl铆a el 谩mbito de aplicaci贸n personal de los Derechos Humanos al extender la obligaci贸n de 鈥渞espetar y hacer respetar鈥 esos derechos a todas las partes intervinientes en el conflicto armado, sean agentes del Estado o de las fuerzas disidentes, incluso civiles.
Se concluye que la operatividad del Derecho Internacional Humanitario garantiza que las violaciones del art铆culo 3 com煤n conllevan la responsabilidad penal e individual de quienes las hayan perpetrado, sean agentes del Estado o del grupo disidente, sean combatientes o no combatientes, no limitando la responsabilidad a la esfera del Estado (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Prosecutor v. Dusko Tadić [IT-94-1] 鈥淧rijedor鈥, sentencia del 15 de julio de 1999, Sec. 86-95).
VI 鈥 CONCLUSI脫N
1. Concurrencia de los Requisitos. Larrabure V铆ctima de Cr铆menes Contra la Humanidad
a. Mediante Resoluci贸n del 19.5.2006, la Sala II de la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal, en la causa N潞 5667 caratulada 鈥淭elleld铆n, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casaci贸n鈥, respecto de la investigaci贸n penal del atentado de la AMIA, se帽al贸:
鈥溾(...) el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho que tienen la v铆ctima y/o sus familiares de obtener, por parte de los 贸rganos competentes del Estado, el esclarecimiento de los hechos violatorios y la declaraci贸n de las responsabilidades correspondientes, conforme a los art铆culos 8 y 25 de la propia Convenci贸n鈥欌. En tal sentido, se precis贸 que: 鈥淟a Corte ha sostenido que el Estado no puede invocar 鈥榙ificultades de orden interno鈥 para sustraerse al deber de investigar los hechos con los que se contravino la Convenci贸n y sancionar a quienes resulten penalmente responsables de los mismos ... En la base de este razonamiento se halla la convicci贸n, acogida en el Derecho internacional de los derechos humanos y en las m谩s recientes expresiones del Derecho penal internacional, de que es inadmisible la impunidad de las conductas que afectan m谩s gravemente los principales bienes jur铆dicos sujetos a la tutela de ambas manifestaciones del Derecho internacional. La tipificaci贸n de esas conductas y el procesamiento y sanci贸n de sus autores -as铆 como de otros participantes- constituye una obligaci贸n de los Estados, que no puede eludirse a trav茅s de medidas tales como la amnist铆a, la prescripci贸n, la admisi贸n de causas excluyentes de incriminaci贸n y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jur铆dicos primordiales. Es as铆 que debe proveerse a la segura y eficaz sanci贸n nacional e internacional de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici贸n forzada de personas, el genocidio, la tortura, determinados delitos de lesa humanidad y ciertas infracciones grav铆simas del Derecho humanitario ... El sistema democr谩tico reclama la intervenci贸n penal m铆nima del Estado, que lleva a la tipificaci贸n racional de conductas il铆citas, pero tambi茅n requiere que determinadas conductas de suma gravedad sean invariablemente previstas en las normas punitivas, eficazmente investigadas y puntualmente sancionadas鈥 (voto concurrente del juez Sergio Garc铆a Ram铆rez a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 鈥淏arrios Altos鈥, del 14 de marzo de 2001. El destacado me pertenece).
鈥淎simismo, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional de Per煤 el 18 de marzo de 2004, en el fallo 鈥楪enaro Villegas Namuche鈥 (Expte. 24882002 HC/TC), reconoci贸 la existencia del derecho a la verdad y precis贸 que se pod铆a vislumbrar desde dos dimensiones distintas, una colectiva referida al derecho de un Estado a conocer los acontecimientos provocados por formas de violencia tanto estatal como no estatal, y otra individual, cuyos titulares son las v铆ctimas, sus familiares y sus allegados鈥 (El destacado me pertenece).
鈥淟a Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que 鈥榚l derecho a la verdad surge como una consecuencia b谩sica e indispensable para todo Estado Parte, puesto que el desconocimiento de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos significa, en la pr谩ctica, que no se cuenta con un sistema de protecci贸n capaz de garantizar la identificaci贸n y eventual sanci贸n de los responsables鈥. Afirm贸 adem谩s que 鈥榚l derecho de una sociedad a conocer 铆ntegramente su pasado no s贸lo se erige como un modo de reparaci贸n y esclarecimiento de los hechos ocurridos sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones鈥 (cfr. caso 10.488, 鈥業gnacio Ellacur铆a, S.J. y otros vs. El Salvador鈥, informe n掳 136/99 del 22 de diciembre de 1999)鈥 (El destacado me pertenece).
b. Desde hace m谩s de un siglo se viene gestando en el Derecho Penal Internacional la categor铆a jur铆dica denominada crimen de lesa humanidad o contra la humanidad -no se trata de un tipo penal lo que acarrea importantes consecuencias jur铆dicas-. El crimen contra la humanidad ataca a toda la comunidad humana, sin distinciones de ninguna 铆ndole. Afecta inmediatamente la conciencia jur铆dica, moral y los sentimientos m谩s profundos y raigales de la humanidad en su conjunto; adem谩s de vulnerar los m谩s excelsos derechos humanos de la v铆ctima.
Entre los elementos distintivos de tal categor铆a jur铆dica, que diferencia claramente a los cr铆menes de lesa humanidad de los delitos comunes, pueden mencionarse: ataque generalizado o sistem谩tico contra una poblaci贸n civil y con conocimiento de dicho ataque, es decir una conducta que implique la comisi贸n m煤ltiple de cr铆menes como ser: asesinato, encarcelaci贸n u otra privaci贸n grave de la libertad f铆sica en violaci贸n de normas fundamentales del Derecho Internacional, tortura; otros actos inhumanos de car谩cter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad f铆sica o la salud mental o f铆sica de conformidad con la pol铆tica de un Estado o de una organizaci贸n de cometer ese ataque o promover esa pol铆tica.
El car谩cter de cr铆menes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de los cr铆menes cuya investigaci贸n aqu铆 se impulsa, se sustenta en normas imperativas del Derecho Internacional. Su delimitaci贸n jur铆dica se profundiz贸 y cristaliz贸 luego de la terminaci贸n de la Segunda Guerra Mundial.
Esas normas imperativas ya obligaban a la Rep煤blica Argentina y a todo movimiento armado disidente que actuara en el territorio nacional, a la 茅poca de los cr铆menes contra la humanidad que sufri贸 Argentino del Valle Larrabure. Si nos atenemos a ellas -las que indican los requisitos que deben estar presentes para considerar un acto o una serie de actos como cr铆menes de lesa humanidad-, se concluye que el caso del secuestro, cautiverio, torturas y homicidio del Coronel Argentino del Valle Larrabure encuadrar铆a prima facie en la categor铆a jur铆dica de cr铆menes contra la humanidad.
Concurrir铆an todos los requisitos que hacen a la configuraci贸n de tales cr铆menes, sin riesgo de que se realicen interpretaciones que desvirt煤en el sentido de los cr铆menes contra la humanidad e intenten transformarlos en una herramienta penal contra el crimen organizado, por la sencilla raz贸n de que si a la postre se comprueba -como a primera vista aparece acreditado en este caso concreto- que fue el ERP el autor de los cr铆menes de lesa humanidad objeto del presente, esa agrupaci贸n -como hemos demostrado liminarmente y sin perjuicio de otros elementos de juicio que se incorporen en la causa- era mucho m谩s que una simple asociaci贸n il铆cita criminal.
Desde la 贸ptica de los valores constitucionales que funcionalmente debemos defender, no estoy de acuerdo en que existan 鈥渂uenas razones鈥 para aplicar criterios restrictivos; antes bien, la interpretaci贸n ser谩 leg铆tima si se ci帽e a los elementos enumerados por el Derecho Internacional, que no deja margen para conjeturas u opiniones limitativas, sin asidero normativo y que contrar铆an los fines a los que tiende la figura crimen de lesa humanidad.
Los cr铆menes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el Derecho Internacional hace m谩s de medio siglo, por lo que la categor铆a jur铆dica se encontraba plenamente vigente al momento de los hechos criminales que sufri贸 Larrabure.
Es dable recordar como antecedente de los cr铆menes contra la humanidad, la f贸rmula incluida en el II Convenio de la Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (1899) y en la IV Convenci贸n de la Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (1907), conocida luego como 鈥淐l谩usula Martens鈥: las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garant铆a y el r茅gimen de los principios del derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de humanidad y por las exigencias de la conciencia p煤blica.
El nombre de los cr铆menes contra la humanidad derivar铆a de la expresi贸n 鈥渓eyes de humanidad鈥. La categor铆a de los cr铆menes contra la humanidad fue incorporada a la Carta del Tribunal Militar Internacional que integra el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945.
La inclusi贸n de esta categor铆a respondi贸 a la intenci贸n de no restringir la actuaci贸n del tribunal s贸lo a aquellos hechos que configuraban cr铆menes de guerra en sentido estricto. El prop贸sito de las potencias vencedoras inclu铆a el juzgamiento de conductas en contra de civiles que no estaban comprendidas en esta definici贸n tradicional de los cr铆menes de guerra.
Los cr铆menes contra la humanidad abarcan conductas cometidas tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, circunstancia que los distingue de los cr铆menes de guerra.
La definici贸n de los cr铆menes que surge de la Carta del Tribunal de N煤remberg y de las sentencias dictadas por 茅l fue ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resoluci贸n 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, titulada Confirmaci贸n de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de N煤remberg.
Se ve as铆 claramente la distinci贸n entre los cr铆menes contra la humanidad que padeci贸 Larrabure y los denominados delitos comunes, por la presencia del elemento de contexto, que es el elemento internacional en los cr铆menes contra la humanidad, lo que hace que cierta conducta criminal llegue a ser un asunto de inter茅s internacional.
Los hechos criminales que padeci贸 Argentino del Valle Larrabure pueden subsumirse prima facie tambi茅n en la categor铆a de cr铆menes contra la humanidad, si se atiende a la idea central que ha constituido la motivaci贸n hist贸rica con la que ha sido moldeada la categor铆a jur铆dica; esto es: el prop贸sito de distinguir los cr铆menes de lesa humanidad de los delitos comunes.
Todos los elementos aqu铆 presentes, y que seg煤n mi parecer encuadrar铆an en la noci贸n de cr铆menes contra la humanidad, no son nuevos ni de reciente elaboraci贸n jur铆dica. Al contrario, el concepto de los Derechos Humanos comenz贸 a desarrollarse a finales del siglo XIX en el 谩mbito del Derecho Internacional; el que adquiri贸 el estatus de 鈥渓ey dura鈥 en la Carta de las Naciones Unidas.
La definici贸n incluida en el Estatuto de Roma recoge el desarrollo que el Derecho Internacional exhibi贸 a partir de la Segunda Guerra Mundial desde que los cr铆menes contra la humanidad fueron formulados en el art. 6.c) de la Carta del Tribunal de N煤remberg.
No se define un tipo penal sino una categor铆a de delitos: los cr铆menes contra la humanidad pueden ser cometidos en conflictos armados internos como internacionales y en tiempo de paz.
En la doctrina y en la legislaci贸n comparada se han dado numerosas definiciones de la categor铆a de los cr铆menes contra la humanidad. No estamos ante una categor铆a de interpretaci贸n un铆voca y menos a煤n atados por normas restrictivas, sino todo lo contrario. Estimo que la interpretaci贸n debe ser amplia y fiel a los principios que inspiran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.
Tanto es as铆, que en virtud de la Ley N潞 10 del Consejo del Control Aliado de 20 de diciembre de 1945, fueron castigados como cr铆menes contra la humanidad actos cometidos con anterioridad al inicio de la guerra. El Landgericht de Konstanz aplic贸 esta ley incluso a un crimen cometido en 1923.
Existe amplitud de opiniones en cuanto al sujeto activo de cr铆menes de lesa humanidad: est谩n quienes exigen la intervenci贸n o al menos la tolerancia del poder pol铆tico, hasta los que defienden que el delito no exige un sujeto activo especial y que puede ser cometido por particulares.
Con relaci贸n al sujeto activo, sostengo que el PRT-ERP habr铆a cometido m煤ltiples cr铆menes, por lo que podr铆a aseverarse que ese proceder aument贸 el peligro de su accionar y plante贸 una amenaza mayor, porque los correctivos sociales habituales no operaron apropiadamente.
El PRT-ERP, en este caso la entidad tras la pol铆tica subversiva y revolucionaria, en su car谩cter de organizaci贸n rebelde insurrecta, ejerci贸 de hecho poder sobre sectores del territorio nacional.
La Sala de Primera Instancia del Tribunal para la antigua Yugoslavia va en ese sentido, al explicar que el Derecho con relaci贸n a los cr铆menes contra la humanidad se ha desarrollado para tomar en consideraci贸n fuerzas que, aun no siendo el gobierno leg铆timo, tienen el control de facto sobre un territorio definido o son capaces de moverse libremente en el mismo.
A la luz de los elementos de este caso 驴podemos poner en duda que el Ej茅rcito Revolucionario del Pueblo, prima facie sindicado como autor responsable de los cr铆menes cometidos contra la persona de Argentino del Valle Larrabure, ten铆a control de facto sobre parte del territorio argentino? O que en funci贸n de lo acontecido en este caso concreto, en el que la v铆ctima -oficial del Ej茅rcito argentino y por tanto funcionario p煤blico de alta jerarqu铆a-, fue sacada de su lugar de trabajo -un cuartel militar-, secuestrada, torturada, mantenida en cautiverio por m谩s de un a帽o y finalmente asesinada, 驴Puede dudarse que el ERP se mov铆a f谩cilmente por el territorio argentino?
Estimo que el ERP ten铆a control de facto sobre sectores del territorio argentino y se mov铆a libremente en 茅l.
La interpretaci贸n que aqu铆 realizo es objetiva y mantiene su funci贸n de prohibir conductas ejecutadas, impulsadas o toleradas por el Estado u organizaciones precisamente tipificadas por el Derecho Internacional.
Los ataques del PRT-ERP fueron sistem谩ticos, porque estuvieron organizados a la luz de la pol铆tica com煤n tras la que se alinearon. Fueron producto de un plan.
Ello induce a afirmar, con la jurisprudencia internacional, que: siempre que haya un v铆nculo, como en este caso, con el ataque generalizado o sistem谩tico en contra de cualquier poblaci贸n civil, un acto aislado puede clasificarse como un crimen en contra de la humanidad, porque el delito subyacente no necesita ser el ataque mismo, sino s贸lo formar parte de 茅ste.
Los integrantes del PRT-ERP sab铆an que sus actos formaban parte de un ataque generalizado o sistem谩tico contra una poblaci贸n civil, de acuerdo con una pol铆tica y un plan n铆tidamente delineados.
El PRT-ERP no constituy贸 una organizaci贸n m谩s, sino que su poder -por momentos- alcanz贸 para neutralizar, contrarrestar y disminuir el poder del Estado argentino.
Como quiera que se califique provisoriamente al PRT-ERP: facci贸n rebelde, grupo revolucionario, ej茅rcito revolucionario, organizaci贸n rebelde insurrecta y/o subversiva, es claro que no era una organizaci贸n de tipo mafioso o de ideolog铆a simplemente extremista, ajena al Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El PRT-ERP era una organizaci贸n revolucionaria que planteaba una revoluci贸n socialista, inspirada en la Revoluci贸n Cubana.
El PRT-ERP diferenci贸 entre las guerrillas armadas y la organizaci贸n pol铆tica que las dirig铆a. No era simplemente un foco, pues desarrollaba organismos y trabajo de masas, ten铆a frentes legales y sindicales, agrupaciones estudiantiles y publicaciones.
El PRT-ERP revisti贸 una particular importancia. Tuvo un desarrollo notable tanto en t茅rminos organizativos como de adherentes y fue la organizaci贸n argentina que alcanz贸 el mayor grado de desarrollo militar, tanto por el n煤mero de combatientes como por la complejidad de sus estructuras y aparatos armados y por la cantidad y magnitud de las acciones armadas realizadas. El PRT-ERP era innovador por su concepci贸n revolucionaria, que se sintetiz贸 en su consigna: Por la revoluci贸n obrera, latinoamericana y socialista.
Fue una organizaci贸n que plante贸 la combinaci贸n de m煤ltiples formas de lucha para la toma del poder -entre las cuales, la lucha armada, era fundamental- dirigidas por un partido marxista-leninista que crear铆a un ej茅rcito popular. El PRT-ERP plante贸 que 鈥渓a pol铆tica dirige el fusil鈥.
El PRT estaba concebido como un partido de cuadros y el ERP era caracterizado como un ej茅rcito popular. Aunque, a veces, las diferencias no eran del todo claras, no todos los miembros del partido desarrollaban acciones armadas. En el punto m谩s alto de su actividad militar, s贸lo el 50% de los miembros partidarios estaban asignados a la lucha armada. Sin embargo, para llegar a ser un 鈥渕ilitante鈥 partidario hab铆a que haber participado en, al menos, una acci贸n armada.
A partir de 1973 tuvo un crecimiento r谩pido debido en parte a la reincorporaci贸n de los militantes presos a la lucha, que representaban una cantidad grande de cuadros partidarios. Este crecimiento fue sostenido hasta llegar al punto de mayor desarrollo en 1975, cuando el PRT-ERP contaba entre cinco y seis mil militantes y aspirantes.
Realiz贸 infinidad de peque帽as acciones de aprovisionamiento y de propaganda armada y a fines de 1972 comenz贸 un nuevo per铆odo en su desarrollo militar, que fue caracterizado por el ataque a cuarteles del ej茅rcito argentino y finaliz贸 en diciembre de 1975 con el ataque de Monte Chingolo.
A partir de 1973, el ERP increment贸 su actividad militar. En 1975, estaba organizado en numerosas escuadras locales y fabriles, adem谩s de un batall贸n urbano, dos compa帽铆as urbanas, y una compa帽铆a rural reforzada. El ERP estableci贸, tambi茅n, una estructura de coordinaci贸n con los Tupamaros uruguayos, el MIR chileno y el PRT-ELN boliviano, llamada Junta de Coordinaci贸n Revolucionaria.
Las cuatro organizaciones instalaron una f谩brica de armas en la Argentina que produc铆a explosivos, granadas y, especialmente, la subametralladora JCR1. Adem谩s intercambiaban militantes y se apoyaban en forma mutua, tanto financiera como pol铆ticamente. Entre 1969 y 1977 el PRT-ERP realiz贸 centenares de acciones armadas en la Argentina, incluyendo siete ataques a cuarteles militares.
Hacia 1975, el PRT-ERP ten铆a c茅lulas en m谩s de cuatrocientas de las principales f谩bricas del Gran Buenos Aires; se manten铆a organizado en Tucum谩n, Jujuy y Santiago del Estero; era una de las principales fuerzas entre los obreros industriales cordobeses; ten铆a 茅xito en organizar c茅lulas y agrupaciones de metal煤rgicos y obreros de la carne de Rosario y de petroleros patag贸nicos. Adem谩s, hab铆a logrado formar grupos muy activos en el movimiento estudiantil, entre los arrendatarios algodoneros del Chaco, y entre los judiciales y docentes formose帽os. Hab铆a conseguido establecerse en muchas ciudades y pueblos del interior.
En su punto m谩s alto, su quincenario clandestino El Combatiente tiraba 21.000 ejemplares, mientras que el peri贸dico del ERP, Estrella Roja, imprim铆a el doble o m谩s; ten铆a, adem谩s, publicaciones dirigidas a sectores obreros espec铆ficos, y tres publicaciones legales: el diario El Mundo, el quincenario Nuevo Hombre y la revista pol铆tica Posici贸n.
Fue una organizaci贸n compleja. Entre 1969 y 1977 el desarrollo militar del ERP fue notable y fue una de las organizaciones que m谩s acciones realiz贸 durante el per铆odo. Una de sus acciones militares habr铆a sido el copamiento del cuartel de Villa Mar铆a, en donde habr铆a sido secuestrado Argentino del Valle Larrabure. La organizaci贸n PRT-ERP logr贸 uno de los m谩s importantes desarrollos militares de la 茅poca.
Trat贸 de resolver los problemas que se le planteaban v铆a la formaci贸n y el estudio en escuelas de cuadros tanto en el pa铆s como en el exterior.
Una de sus compa帽铆as, la Compa帽铆a de Montes 鈥淩am贸n Rosa Jim茅nez鈥, en mayo de 1974, tom贸 el pueblo de Acheral.
Desde sus or铆genes el PRT-ERP consider贸 que la v铆a pac铆fica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social s贸lo podr铆a llegar a trav茅s de una guerra revolucionaria. En su IV Congreso, el PRT El Combatiente aclaraba que: 鈥渁) la revoluci贸n es una guerra civil prolongada. b) Es necesario el armamento y preparaci贸n militar previa del proletariado y de su Partido, la construcci贸n del ej茅rcito revolucionario鈥.
El PRT-ERP articul贸 la pol铆tica y el fusil de manera que la primera dirigiera al segundo. El partido con sus estructuras dirig铆a a un ej茅rcito que tambi茅n se desarrollaba como organizaci贸n y que deb铆a tener su propia inserci贸n social.
A partir de 1970 el PRT-ERP se lanz贸 a la lucha armada bajo la consigna 鈥渢odo el partido al combate鈥. El desarrollo de la lucha armada por el PRT-ERP fue notable. Se formaron comandos, escuadras y algunos pelotones, que realizaron una gran cantidad de acciones militares. Una estad铆stica realizada por el propio PRT-ERP consignaba que, entre 1969 y 1973, hab铆a realizado 304 acciones. Del total distingu铆a que el 13% hab铆an sido de log铆stica y aprovisionamiento, 30% la constitu铆an ataques a las fuerzas armadas y la polic铆a, 55% hab铆an sido acciones de masas (tomas de f谩brica, represi贸n a patrones, repartos, etc茅tera), 1% eran secuestros, y 1% liberaci贸n de prisioneros.
El PRT-ERP consideraba que se hab铆a entrado en una etapa superior de lucha armada, que permit铆a la existencia de unidades medianas y el atacar al enemigo en sus bases. Todo eso encajaba en el concepto de ej茅rcito; y no de peque帽os grupos guerrilleros. El ERP pasar铆a a ser un ej茅rcito guerrillero regular aunque su caracter铆stica operativa fuera guerrillera.
El PRT-ERP consideraba que hac铆a falta establecer zonas liberadas donde fortalecerse para, eventualmente, emerger y quebrar el espinazo del Ej茅rcito enemigo.
A fines de 1974 el ERP ten铆a un control efectivo de un tercio de la provincia de Tucum谩n y se presentaba como una seria amenaza a la capital de la provincia y para la estabilidad del Estado argentino.
El ataque a la F谩brica Militar de Armas de Villa Mar铆a fue un buen ejemplo de la autonomizaci贸n de lo militar de las necesidades pol铆ticas. La raz贸n ostensible era la incautaci贸n de armamento, pero por debajo hab铆a la necesidad de realizar demostraci贸n de fuerza. Se trataba de realizarlo al mismo tiempo que el ataque al Regimiento 17 de Infanter铆a Aerotransportada de Catamarca. Este 煤ltimo fue encarado por la Compa帽铆a de Monte 鈥淩am贸n Rosa Jim茅nez鈥 que se desplaz贸 desde Tucum谩n hasta Capilla del Rosario, en las cercan铆as de Catamarca.
El ataque de Villa Mar铆a, realizado por la Compa帽铆a 鈥淒ecididos de C贸rdoba鈥, fue calificado de 茅xito puesto que se logr贸 reducir la base militar y obtener cuantioso armamento. En 茅l habr铆a participado casi toda la conducci贸n regional incluyendo a los responsables del trabajo legal y del trabajo sindical. Habr铆an sido aproximadamente cien efectivos. El jefe del operativo habr铆a sido Juan Eliseo Ledesma, alias 鈥淧edro鈥.
Habr铆an contado con la colaboraci贸n de un infiltrado dentro del cuartel, adem谩s de infraestructura adecuada: comunicaciones con walkie talkie y radio, y entrado con camiones y autos a un hotel alojamiento cercano. All铆 se habr铆an vestido con ropa de soldado y habr铆an marchado hacia el cuartel. La estructura era de escuadra y de pelot贸n.
Seg煤n El Combatiente, de un primer balance provisorio del ataque al cuartel de Villa Mar铆a surg铆a que el PRT-ERP hab铆a 鈥渄etenido鈥 un jefe del ej茅rcito argentino, que hab铆a sido alojado 鈥渆n una c谩rcel del pueblo鈥.
El PRT-ERP entend铆a que la disputa por el poder se manifiesta primero en el surgimiento de 贸rganos y formas de poder revolucionario a nivel local y nacional, que coexisten en oposici贸n al poder burgu茅s. As铆 los organismos de doble poder por excelencia son las organizaciones barriales, las comisiones internas de los sindicatos, el frente antiimperialista, el ej茅rcito guerrillero. La idea b谩sica era ir construyendo instancias org谩nicas concretas que fueran reemplazando al Estado burgu茅s, en cuyo proceso la gente hiciera experiencia pr谩ctica, desarrollara conciencia de su propio poder, y fuera ejerciendo un principio de democracia popular.
La capacidad de movilizaci贸n y el accionar armado del PRT-ERP eran una clara demostraci贸n de fuerza que no pod铆a ser ignorada. S贸lo as铆 se entiende que el frente legal de la organizaci贸n tuviera di谩logos con pol铆ticos como Oscar Alende o Ricardo Balb铆n. En C贸rdoba el PRT-ERP ten铆a mucha fuerza basada en un trabajo de masas y un accionar armado permanente.
En la provincia de C贸rdoba la organizaci贸n desarroll贸 una pol铆tica parlamentaria, sin tener ning煤n diputado propio. Pose铆a contactos en la legislatura provincial. El presidente de la C谩mara de Diputados de C贸rdoba era definido como 鈥渦n compa帽ero, el colorado Bruno, que era JTP鈥.
El due帽o de El Cronista Comercial habr铆a pertenecido al PRT (Rafael Perrotta) y habr铆a colaborado con el aparato de inteligencia del PRT-ERP.
Santucho, l铆der del ERP, habr铆a viajado a Cuba en 1961 y tomado contacto con algunos de los cuadros militares del Movimiento 26 de Julio, e iniciado su primer entrenamiento guerrillero junto a otros revolucionarios, entre algunos dirigentes Tupamaros.
Habr铆a sido una 茅poca signada por el convencimiento de los dirigentes cubanos de que su experiencia pod铆a difuminarse como ejemplo al resto del continente. Ello ser铆a la garant铆a, pensaban, para terminar con las condiciones de atraso del resto de 鈥淟os pueblos oprimidos鈥 y, tambi茅n, la mejor defensa de Cuba porque no todos los ca帽ones norteamericanos estar铆an apunt谩ndole.
En 1971, Santucho viaj贸 otra vez a Cuba. Fue hacia La Habana especialmente invitado por el Partido Comunista cubano. En Cuba Santucho habr铆a realizado algunas actividades p煤blicas y otras secretas. Se habr铆a entrevistado con importantes comandantes guerrilleros, entonces h茅roes indiscutidos, entre ellos Arnaldo Ochoa, con quien habr铆a debatido sobre estrategia militar. El gobierno cubano siempre habr铆a mantenido un riguroso secreto sobre las vinculaciones con dirigentes guerrilleros latinoamericanos.
Por aquellos a帽os los comunistas cubanos habr铆an impulsado cambios revolucionarios en cualquier parte del planeta, especialmente en Latinoam茅rica, adem谩s de renovar sus principios de internacionalismo guevarista.
En 1972 los comunistas cubanos habr铆an respaldado a煤n todos los proyectos revolucionarios del continente, especialmente los generados luego de la OLAS y, en el caso de los guerrilleros fugados de Rawson, cre铆an tener un deber de solidaridad. Despu茅s de todo, esa nueva generaci贸n de revolucionarios se hab铆a forjado a imagen y semejanza del Che y con la esperanza de construir un futuro igual al de Cuba.
Santucho segu铆a imaginando que la Argentina era parecida a Vietnam; y el ERP al Vietcong. Su intenci贸n era crear una zona liberada con apoyo de la poblaci贸n local para reclamar reconocimiento internacional como fuerza beligerante e intensificar la formaci贸n de combatientes y oficiales capaces de sobrellevar una guerra de larga duraci贸n. Tambi茅n consideraba la posibilidad de montar una radioemisora de propaganda revolucionaria y, en el futuro, la necesidad de instalar a la comandancia del ERP y eventualmente a la direcci贸n pol铆tica del PRT.
La doctrina y la jurisprudencia internacional tienen dicho que, para la configuraci贸n de los cr铆menes contra la humanidad, el apoyo estatal no tiene por qu茅 estar espec铆ficamente referido al acto u actos criminales concretos que se investigan; basta con que el o los Estados involucrados hayan prohijado, alentado y/o tolerado dichas actividades violatorias de los m谩s elementales derechos humanos, en abierta violaci贸n al Derecho Penal Internacional.
Desde mi 贸ptica, las conductas criminales sufridas por Argentino del Valle Larrabure constituyen un asunto de inter茅s internacional. No fueron actos aleatorios de violencia, ni aislados, ni fortuitos, sino parte de un ataque generalizado y sistem谩tico contra una multiplicidad de v铆ctimas.
El PRT-ERP era una organizaci贸n pol铆tica y militar, toda vez que contaba con un partido y un verdadero Ej茅rcito Revolucionario, justamente llamado del Pueblo, cuyo fin era tomar el poder en toda la Argentina. Ten铆a como norte a la Revoluci贸n Cubana.
El PRT-ERP no fue una simple asociaci贸n il铆cita. Al contrario, la complejidad de la organizaci贸n, sus fines y actividades concretadas en la Argentina tornan al PRT-ERP -agrupaci贸n rebelde insurrecta y persona jur铆dica de Derecho Internacional- en una t铆pica organizaci贸n de las aludidas en el Derecho Internacional con aptitud de ser sujeto activo de cr铆menes contra la humanidad.
El an谩lisis s贸lo debe hacerse en el marco de la ciencia del Derecho, por eso hay que recurrir a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Penal Internacional y del Derecho Humanitario, consuetudinarias y contractuales plasmadas en el art铆culo 6.c) de la Carta del Tribunal de N煤remberg y, en 1998, en el Tratado de Roma, que no han creado nada nuevo respecto a lo esencial sino que han recogido la larga evoluci贸n de ese Derecho.
Las interpretaciones limitativas que se citan para apoyar el criterio m谩s restrictivo en cuanto al sujeto activo son s贸lo opiniones y no son de aplicaci贸n inexorable, ni mucho menos. Lo incuestionable son las normas aplicables, como se dijo, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Penal Internacional y del Derecho Humanitario, que 煤nicamente requieren la existencia de un v铆nculo entre los cr铆menes contra la humanidad y una organizaci贸n o grupo.
Obs茅rvese que el ERP, frecuentemente, trasladaba gran cantidad de efectivos, armamentos y material log铆stico de un lugar a otro del pa铆s; con una facilidad de desplazamiento llamativa.
S煤mese que el PRT-ERP ten铆a cierto control sobre espacios geogr谩ficos determinados; pretend铆a establecer 鈥渮onas liberadas鈥 para obtener el expreso reconocimiento internacional; instaur贸 鈥渃谩rceles del pueblo鈥 que decid铆an sobre la muerte de personas desarmadas e indefensas; que secuestraba, torturaba y asesinaba.
En este caso concreto, bajo todas las circunstancias enumeradas y que configuran la categor铆a jur铆dica de cr铆menes contra la humanidad, el ERP habr铆a secuestrado, privado de su libertad m谩s de un a帽o, torturado y asesinado a una persona indefensa: Argentino del Valle Larrabure.
No encuentro sustento cient铆fico que avale ning煤n 鈥渃riterio restrictivo鈥 en esta cuesti贸n de grav铆sima lesi贸n a los m谩s esenciales derechos humanos. Estimo que no estamos ante delitos comunes sino ante cr铆menes de lesa humanidad.
Est谩 prima facie acreditado que los cr铆menes que sufri贸 Larrabure habr铆an sido cometidos por una organizaci贸n de las captadas por la normativa internacional, de aplicaci贸n al caso.
En este caso concreto, estar铆amos ante cr铆menes de lesa humanidad, dado que la hip贸tesis penal que se nos plantea encuadrar铆a en la formulaci贸n de esa noci贸n jur铆dica, porque se verificar铆a la existencia de un v铆nculo con una autoridad o un poder, en este caso la organizaci贸n pol铆tico-militar PRT-ERP.
La categor铆a jur铆dica cr铆menes contra la humanidad tiende a salvaguardar valores humanos fundamentales y proscribe las atrocidades contra de la dignidad humana. Su fin es criminalizar las violaciones m谩s graves de los Derechos Humanos.
Hay consenso respecto a que en la categor铆a jur铆dica cr铆menes contra la humanidad est谩n incluidos los cometidos contra la poblaci贸n civil, por razones pol铆ticas: homicidio intencional; encarcelamiento; tortura; y otros actos inhumanos.
No existe 贸bice en este caso, tampoco, en orden al requisito de poblaci贸n civil atacada, toda vez que ese elemento -propio de la categor铆a jur铆dica analizada- tiene que ver con el origen de los cr铆menes contra la humanidad en el Derecho Humanitario: Argentino del Valle Larrabure, en este sentido, formaba parte de la poblaci贸n civil.
El requisito de que el objeto del ataque deba ser una poblaci贸n es el mismo que el usado para un ataque generalizado o sistem谩tico. Su fundamento es excluir los actos de violencia aislados o fortuitos.
El elemento 鈥減oblaci贸n鈥 requiere sencillamente que exista una multiplicidad de v铆ctimas y significa lo mismo que el elemento ataque (generalizado o sistem谩tico): no es un crimen contra la humanidad el crimen aislado que no forma parte de un ataque en contra de una multiplicidad de v铆ctimas.
En la actualidad el calificativo 鈥渃ualquier鈥 s贸lo destaca el hecho de que ninguna parte de la poblaci贸n est谩 excluida de la protecci贸n proporcionada por la prohibici贸n de los cr铆menes contra la humanidad. Esto implica que se impone una interpretaci贸n amplia del t茅rmino 鈥渃ivil鈥.
No hay duda: no s贸lo pueden ser violados los Derechos Humanos de los civiles, tambi茅n los de los soldados. En tal sentido, la jurisprudencia internacional considera una sinraz贸n no proteger tambi茅n a los combatientes y a los soldados de igual nacionalidad que la de los criminales.
La interpretaci贸n extensa est谩 en茅rgicamente respaldada por la jurisprudencia y constituye una tendencia interpretar de modo amplio el t茅rmino 鈥渃ivil鈥 en el 谩mbito de los cr铆menes contra la humanidad.
Los integrantes miembros de una poblaci贸n civil son personas que no toman parte activa ninguna en las hostilidades, y ah铆 pueden quedar comprendidos los miembros de las fuerzas armadas que depusieron sus armas y las personas que ya no participan en el combate. Pero adem谩s de esos extremos que se cumplir铆an respecto a Larrabure, debemos recordar que 茅ste permaneci贸 m谩s de un a帽o cautivo, desarmado e indefenso en una 鈥渃谩rcel del pueblo鈥.
Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Quedan comprendidos quienes no est茅n tomando parte activa en las hostilidades, incluyendo los miembros de las fuerzas armadas.
La exclusi贸n de militares y soldados como v铆ctimas de cr铆menes contra la humanidad, por su sola condici贸n de tales, no tiene justificaci贸n alguna en el Derecho Internacional: ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ni en el Derecho Penal Internacional, ni en el Derecho Humanitario, de aplicaci贸n a todos los seres humanos sin distinci贸n de ning煤n tipo, en tanto y en cuanto los recaudos encuadren en la categor铆a jur铆dica, como ocurre en este caso.
Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condici贸n de persona, independientemente de su profesi贸n, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a 茅pocas de conflicto armado como de paz. Ellos, con fundamento en los derechos humanos, condenan los cr铆menes contra la humanidad.
Las cortapisas que podr铆an esgrimirse y las pretensas limitaciones, supuestamente inexorables e infranqueables, no son tales. Entiendo que la comunidad internacional no censurar谩 el castigo de las violaciones de los derechos humanos elementales de una persona -en este caso los de Argentino del Valle Larrabure- por los 贸rganos judiciales de su propio Estado nacional, apelando a la categor铆a jur铆dica cr铆menes contra la humanidad, con s贸lidos elementos de juicio. Esa misma comunidad internacional no establece -mediante el Derecho- un techo sino un piso o est谩ndar m铆nimo, desde el que parte la clara diferenciaci贸n entre delitos comunes y cr铆menes contra la humanidad.
Dejar afuera de la categor铆a jur铆dica de cr铆menes contra la humanidad este caso concreto, adem谩s de constituir -desde nuestra 贸ptica- una injusticia, podr铆a alentar en el futuro nuevas acciones criminales de lesa humanidad, como las que aqu铆 nos toca analizar.
El ERP habr铆a recibido apoyo de agrupaciones subversivas del exterior y de dirigentes pol铆ticos latinoamericanos.
La legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 120, Constituci贸n Nacional) demandan la persecuci贸n, el juzgamiento y el castigo de estos cr铆menes contra la humanidad.
c. Los valores son esencias objetivas y cualitativas, que se pueden referir a todos los objetos en general y a los seres humanos, operando como un patr贸n para la estimaci贸n de la realidad.
Relacionado con el concepto anterior, debe decirse que al Derecho se lo define como un orden jur铆dico establecido para el logro de los valores, entre los que se encuentran: justicia, igualdad, paz, libertad, bien com煤n y seguridad.
La actividad hermen茅utica respecto de la norma jur铆dica, en sentido axiol贸gico, debe ser: fiel, estricta, subordinada, adecuada y sistem谩tica.
Ninguna norma aparece aislada, por eso ante cada caso concreto el int茅rprete tiene que ubicar la situaci贸n en cuesti贸n dentro de la totalidad significativa de la que forma parte, atendiendo a los fines del ordenamiento y a los derechos humanos.
Se帽ala Arthur Kaufmann que:
鈥渁 la larga no podemos soportar una filosof铆a del derecho que casi exclusivamente se preocupa de problemas formales o se agota en meta-teor铆as鈥, toda vez que los esfuerzos en la materia deben encauzarse tambi茅n a la profundizaci贸n de los grandes temas del Derecho, a la luz de las acuciantes necesidades actuales de la sociedad.
Adiciona que: 鈥渓a filosof铆a del derecho de la 茅poca postmoderna debe estar determinada por la preocupaci贸n por el derecho y esto significa: la preocupaci贸n por el hombre; a煤n m谩s, la preocupaci贸n por la vida en general en todas sus formas鈥 (Kaufmann, Arthur, La Filosof铆a del Derecho en la posmodernidad, trad. Luis Villar Borda, Temis, Bogot谩, 1992, Introducci贸n, ps. XII y 67).
La Filosof铆a y la Teor铆a del Derecho alemanas en la actualidad han realizado un profundo estudio del principio de protecci贸n de los bienes jur铆dicos. El resultado ha sido la revisi贸n de las funciones de la seguridad jur铆dica, posibilitando su vinculaci贸n emp铆rica con el logro de valores tales como: vida, libertad, salud, calidad de vida, entre otros.
Adem谩s, esta corriente ha aportado elementos de juicio a los fines de corroborar la eficacia del sistema, a la luz de las consecuencias que se derivan de su funcionamiento y permite apreciar el grado de legitimaci贸n de la funci贸n de seguridad del Estado contempor谩neo, en la medida del logro o no de los trascendentes postulados constitucionales.
As铆 planteada la cuesti贸n, la soluci贸n estar铆a dada por la remisi贸n del concepto de bienes jur铆dicos a los valores constitucionalmente proclamados por los Estados de Derecho, concibiendo a los derechos fundamentales como garant铆as positivas orientadas a despejar las barreras que obstaculizan la obtenci贸n de la libertad, bienestar e igualdad humanas.
Coincido en que:
鈥渆l progreso en el terreno de la civilizaci贸n y del Derecho no es una ley de la naturaleza, sino algo que depende de la libertad del hombre. Por lo dem谩s, yo no dir铆a -opina Larenz- que cambian los criterios sobre lo justo en s铆 mismo considerado y, por lo tanto, los principios del Derecho justo, sino que cambia el conocimiento que nosotros tenemos de ello y el modo y la medida de su realizaci贸n para su concreci贸n en el Derecho positivo鈥 (Larenz, Karl, Derecho Justo, trad. Luis D铆ez-Picazo, Civitas, Madrid, 1985, p. 202).
Al mismo tiempo, corresponde recordar que las normas y principios supranacionales tienen car谩cter normativo directamente operativo.
En tal sentido:
鈥淪e ha dicho que el pa铆s ha decidido ser 鈥榝iel a un principio b谩sico en materia de derechos humanos; el de que la comunidad internacional, a trav茅s de los 贸rganos jurisdiccionales creados al efecto, es el 谩rbitro final de su vigencia y de sus violaciones鈥, de all铆, la firma del Tratado y el Protocolo 鈥榪ue reconoce la jurisdicci贸n obligatoria鈥 de la Corte de San Jos茅鈥 (Gordillo, Agust铆n en Derechos y Garant铆as en el Siglo XXI - Kemelmajer de Carlucci, A铆da y L贸pez Cabana, Roberto M. -Directores-, Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe, abril de 1999, p. 91).
Y que: 鈥(鈥) dado que el pa铆s ha establecido en forma expresa su sometimiento a la jurisdicci贸n de un tribunal internacional de justicia, con competencia para dictar sentencias en contra del Estado argentino en caso de desconocimiento por 茅ste de las garant铆as individuales m铆nimas de sus propios habitantes, lo menos que se puede decir, en una perspectiva teleol贸gica y de razonable futuro, es que tenemos all铆 un verdadero Derecho supranacional con todas las caracter铆sticas propias de un orden jur铆dico supremo鈥 (Gordillo, ob. cit., p. 95).
Comparto con Gordillo que, el razonamiento cient铆fico del jurista contempor谩neo debe buscar racionalmente interpretar el mejor orden jur铆dico con el cual asegurar la paz, la justicia y seguridad, en su pa铆s.
Y que:
鈥淓l camino del futuro est谩 claramente se帽alado: encima de las vacilaciones, contradicciones y hasta negaciones formales que este nuevo orden jur铆dico supranacional tenga que sufrir, ellas no debieran poder cambiar el curso sustancial de la historia del mundo, a menos que tambi茅n en esto prefiramos, como pa铆s, no seguir el signo de los tiempos鈥 (Ib铆dem).
Con relaci贸n a la interpretaci贸n extensiva de los derechos humanos, Gordillo rememora que:
鈥(鈥) conviene seguir la orientaci贸n del Tribunal de Estrasburgo que 鈥榥o se muestra partidario, en conjunto, de una lectura exeg茅tica, timorata o estrecha de las cl谩usulas que enuncian los derechos y libertades garantizados. En este sentido, hace constar el car谩cter puramente indicativo de la lista de los derechos鈥欌 (Gordillo, ob. cit., p. 96).
Coinciden tambi茅n Quiroga Lavi茅, Benedetti y Cenicacelaya, en cuanto a que la regulaci贸n de la categor铆a cr铆menes contra la humanidad:
鈥(鈥) se expresa tanto en instrumentos internacionales multilaterales sobre derechos humanos (como 铆ndice seguro de aceptaci贸n y reconocimiento) como por el derecho internacional consuetudinario emanado de los usos y pr谩cticas. Este conjunto de normas universales, progresivas, m铆nimas, imperativas, e indispensables para la existencia de la comunidad internacional se denomina jus cogens por oposici贸n al jus dispositivum. Esta parcela constituye la cima de la pir谩mide normativa del derecho internacional contempor谩neo seg煤n lo recepta la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: 鈥榥orma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s贸lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car谩cter鈥 (art. 53) (鈥)鈥 (Quiroga Lavi茅, Humberto; Benedetti, Miguel 脕ngel y Cenicacelaya, Mar铆a de las Nieves; Derecho Constitucional Argentino, T潞 I, Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe, abril de 2001, p. 403).
Agregan que: 鈥淟a especial naturaleza de este tipo de delitos que ofenden a la comunidad internacional conlleva necesariamente limitar la tradicional noci贸n de soberan铆a del Estado-naci贸n en lo referido a la salvaguarda de los derechos humanos. Se condicionan notablemente sus competencias normativas y jurisdiccionales en pos de una efectiva prevenci贸n y sanci贸n, y sin abjurar de las cl谩sicas garant铆as de nuestro derecho penal se impone su conciliaci贸n con las siguientes exigencias del jus cogens impuestas por la extrema gravedad de estos cr铆menes:鈥mprocedencia de la obediencia debida, amnist铆a e indulto鈥mprescriptibilidad鈥elativizaci贸n de la irretroactividad: el derecho penal internacional, 鈥榖ien por definici贸n o por factores coyunturales鈥 (Sancinetti y Ferrante), tambi茅n relativiza la garant铆a nullum crimen sine lege del art铆culo 18 CN de insoslayable aplicaci贸n en el 谩mbito estrictamente interno, mas no en casos en que un tribunal argentino act煤e como tribunal internacional en casos de delitos de lesa humanidad. El art铆culo 15.2 P. I. D. C. P. recepta esta excepci贸n a la regla de la irretroactividad cuando se trate de 鈥榓ctos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos seg煤n los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional鈥 (an谩logo al art. 7.2. de la Convenci贸n Europea de Derechos Humanos de 1950), aunque no lo sean en el pa铆s donde se cometan. Es cierto que la Argentina formul贸 reserva a esta disposici贸n al aprobar aquel Pacto (art. 4潞, Ley 23.313 de 1986), empero eso nada dice acerca de su juridicidad (Sancinetti-Ferrante) y bien puede calific谩rsela de 铆rrita por oponerse al jus cogens (鈥)鈥 (Quiroga Lavi茅 y otros, ob. cit., ps. 403/405).
Tambi茅n refieren los autores a la Improcedencia del asilo y refugio; a la jurisdicci贸n universal, ante la comisi贸n de cr铆menes contra la humanidad (Quiroga Lavi茅 y otros, ob. cit., p. 406).
Los cr铆menes de los que fuera v铆ctima Argentino del Valle Larrabure fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y/o sistem谩tico contra una poblaci贸n civil, con el alcance jur铆dico que le da el Derecho Penal Internacional, a煤n antes de la Segunda Guerra Mundial.
La calificaci贸n de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados, sino de los principios jus cogens, ya que esta incriminaci贸n internacional no queda librada a la voluntad de los Estados (Quiroga Lavi茅 y otros, ob. cit., ps. 410 y 411).
Mucho antes que sucedieran los hechos que afectaron a Larrabure, el Derecho Internacional ya los contemplaba como cr铆menes contra la humanidad.
2. Imprescriptibilidad de la acci贸n
En primer lugar, no puede afirmarse que la acci贸n penal se encuentra prescripta, sin haberse realizado previamente la debida investigaci贸n, dado que el C贸digo Penal establece como pauta general que la prescripci贸n corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus part铆cipes.
As铆, coincidimos con lo expresado en la materia en la obra dirigida por Andr茅s Jos茅 D鈥橝lessio (D鈥橝lessio, Andr茅s Jos茅 [Director] 鈥 Divito, Mauro A. [Coordinador], C贸digo Penal 鈥 Parte General 鈥 Art铆culos 1 a 78 bis, La Ley, Bs. As., 2005), en cuanto a que el instituto de la prescripci贸n de la acci贸n penal es incluido por la doctrina actual en el marco del principio de legalidad, independientemente de que se la considere de naturaleza procesal o material, porque lo que interesa es que con ella se regula el plazo durante el cual el Estado puede ejercer su facultad de punir un delito penal.
鈥淗a sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n que el instituto de la prescripci贸n cabe en el concepto de ley penal, por lo cual estim贸 violatoria del art. 18 de la Constituci贸n Nacional la aplicaci贸n retroactiva de una legislaci贸n m谩s gravosa para el imputado sobre prescripci贸n de la acci贸n鈥 (CS, Fallos: 287:76).
Y respecto a la imprescriptibilidad de la acci贸n penal en la comisi贸n de cr铆menes de lesa humanidad, en la obra de referencia se consigna que:
鈥渁) Caracterizaci贸n de los cr铆menes de lesa humanidad y regulaci贸n normativa del principio de imprescriptibilidad: Existe una categor铆a de cr铆menes respecto de los cuales no rigen los plazos de prescripci贸n contemplados en el C贸digo Penal, y que en consecuencia pueden ser perseguidos y sancionados sin limitaci贸n temporal alguna, a diferencia de lo que sucede, por regla general, con cualquier delito previsto en nuestro ordenamiento jur铆dico que no encuadre en dicho concepto.
Se trata de los llamados 鈥楥r铆menes contra la Humanidad鈥 cuya definici贸n se remonta al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N煤remberg, donde se enunci贸 鈥樷 el asesinato, el exterminio, la reducci贸n a la esclavitud, la deportaci贸n y todo acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos pol铆ticos, raciales o religiosos鈥 hayan constituido o no una violaci贸n al derecho interno del pa铆s donde fueron perpetrados鈥欌.
Actualmente, este tipo de delitos no se ci帽e a los cometidos como consecuencia de un conflicto armado, sino que abarca todo acto de persecuci贸n contra la poblaci贸n civil enmarcado en alguno de los motivos aludidos. Lo que los caracteriza es su gran escala y naturaleza sistem谩tica, siendo menos cruciales las formas particulares de los actos ilegales que esos factores, en tanto se evidencia una pol铆tica deliberada contra la poblaci贸n civil. Son actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistem谩tico en contra de una poblaci贸n civil por motivos nacionales, pol铆ticos, 茅tnicos, raciales o religiosos.
En nuestro pa铆s se han considerado incluidos, dentro de esta categor铆a de delitos, supuestos de desaparici贸n forzada de personas, sustracci贸n, retenci贸n y ocultaci贸n de menores y sustituci贸n de identidad, y asociaci贸n il铆cita destinada a cometer delitos contra la humanidad (CSJN 鈥淎rancibia Clavel鈥, 2004/08/24, en la Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, 2004/10/13, p. 3 y ss.).
El fundamento de la imprescriptibilidad radica en que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes en que el tiempo hace desaparecer la necesidad de castigo, los cr铆menes de lesa humanidad no dejan de ser vivenciados por la sociedad dada la magnitud y la significaci贸n que les ata帽e, por lo cual permanecen vigentes tanto para las sociedades nacionales como para las internacionales (CSJN 鈥淎rancibia Clavel鈥, loc. cit.).
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