Fragmentos del fallo del Secretario de Seguridad Social de la Naci贸n, Walter Arrighi, sobre la jubilaci贸n del ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, Rodolfo Vigo. "La Caja de Jubilaciones de Santa Fe computa los servicios reconocidos por Anses y la Caja Municipal, de acuerdo al r茅gimen de reciprocidad", asume "el rol de Caja otorgante de la prestaci贸n" y computa como "tiempo de servicios con aportes, dado que existen per铆odos de aportes simult谩neos, no calculables a los fines de la antig眉edad: 38 a帽os, 5 meses y 26 d铆as sucesivos y una edad real de 61 a帽os, 3 meses y 7 d铆as".
"Suma todos los servicios provinciales, municipales, nacionales y se erige en Caja otorgante determinando proporciones para el pago del haber: 92,78 % a cargo de la provincia de Santa Fe y 7,22 % a cargo de la Caja de Abogados. La resoluci贸n no dispone ninguna participaci贸n de la Caja Municipal y ni de la Anses", dice Arrighi.
"La cuesti贸n a dilucidar radica entonces en determinar si la provincia se ajust贸 a derecho al aplicar el decreto ley 9.316/46 computando todos los servicios como si fueran propios para determinar el derecho al beneficio y utilizar parcialmente la resoluci贸n 363/81 al establecer el pago proporcional a cargo de dos de los cuatro organismos intervinientes".
El dictamen de Arrighi sigue con otro apartado: "Incorrecta determinaci贸n de las proporciones a cargo de cada Caja". Y expresa: "La compensaci贸n de exceso de servicios por edad prevista en la Caja de Santa Fe no est谩 contemplada en los otros tres reg铆menes -Abogados, Anses y Municipal- a los que aport贸 el afiliado en cuesti贸n.
Si esta decisi贸n de reducir la edad por el exceso de servicio fuera compartida por los otros tres reg铆menes participantes, las proporciones a cargo de cada uno de ellos ser铆an las siguientes: Caja de Abogados: 3,15%; Caja Municipal de Santa Fe: 19,13%; Anses: 43,79% y Caja provincial: 33,53%. Claro est谩 que para que la proporci贸n a cargo de estos organismos se abonada por cada uno de ellos deber铆a haberse respetado el procedimiento que prev茅 la resoluci贸n 363/81".
"Es probable -agrega- que el incumplimiento del precitado procedimiento haya implicado las proporciones del 92,78% a cargo de la Caja provincial y el 7,22% a cargo de la Caja de Abogados".
"El segundo p谩rrafo del art铆culo 15 de la ley 24.241 establece: 'Cuando la resoluci贸n otorgante de la prestaci贸n estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podr谩 ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resoluci贸n fundada, aunque la prestaci贸n se hallare en curso de pago'. En estos supuestos se le corre traslado al beneficio del error cometido a fin de que haga valer su derecho y vencido el plazo se procede a la correcci贸n", concluy贸 el secretario de Seguridad Social de la Naci贸n.
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