La abogada Durruty resumi贸 de este modo el camino judicial recorrido hasta entonces:
* El 5 de diciembre de 2008, ante el Tribunal Oral Federal 2, la defensa de Lofiego solicit贸 el cese de prisi贸n ya que se encontraba detenido desde el 7 de setiembre de 2004.
* El 9 de diciembre el TOF II rechaz贸 el cese solicitado, por lo cual el 23 de diciembre de 2008 la defensa de Lofiego interpuso recurso de Casaci贸n. El 6 de marzo de 2009, el TOF II prorrog贸 la prisi贸n preventiva de Lofiego por 8 meses.
* La Sala II de la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal, con el voto de Yacobucci y Garc铆a, y la disidencia de Mitchell, resuelve hacer lugar al recurso de casaci贸n, ordenando el cese de prisi贸n preventiva de Lofiego. Disponiendo su libertad, que deb铆a ser efectiva bajo la cauci贸n personal prestada por el imputado y otros tres fiadores.
* La CNCP rechaz贸 el recurso extraordinario y contra aquella el Fiscal interpuso recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Ante la resoluci贸n de casaci贸n, la defensa de Lofiego plantea la inmediata libertad.
* El 28 de abril el TOF II fija la cauci贸n personal de Lofiego en 100.000 pesos, que ahora baj贸 a 25 mil pesos. Se estableci贸 entonces la prohibici贸n de salida del pa铆s, no mudar de domicilio y presentarse el primer y tercer mi茅rcoles de cada mes por ante el Tribunal Oral II.
* El 30 de abril el TOF II dispone su inmediata libertad.
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