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Domingo, 12 de agosto de 2012
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Sobre los alcances y restricciones a la prisión preventiva

Por Gabriel Ganon*

El reciente proyecto aprobado por la legislatura santafesina puso al descubierto las permanentes contradicciones que subyacen a las reglas jurídicas. Por un lado, la ruda, grotesca y, en ocasiones, panfletaria crítica pragmática de ciertos actores sociales y, por el otro, la posición legalista que "encierra" y reduce el debate en un campo, el jurídico, en la que son pocos, fuera de la comunidad legal, los que llegan a comprender de qué se habla. De esta manera, jamás se produce la apertura para la necesaria comunicación y todo confluye para que en el escenario se reproduzca una conversación entre sordos en una habitación en penumbras.

La cuestión de los alcances o restricciones a la prisión preventiva, entonces, parece definirse en la práctica como consecuencia directa de ciertas relaciones de fuerza. Es por ello que, estas últimas, merecen ser analizadas especialmente para, al menos, intentar resaltar los "hechos sociales" sobre los que las normas jurídicas referidas a la prisión preventiva deberían actuar y en verdad actúan. De hecho, el encarcelamiento preventivo, más allá del proyecto del senador (Lisandro) Enrico, es aplicado en forma masiva porque responde a una lógica estatal de regulación de grupos poblacionales.

Esta intervención jurídica interfiere en forma inmediata sobre la vida de los miles de desclasados y se configura más allá de los límites estrictos de legalidad por medio de los sentidos prácticos que los jueces le otorgan a la normativa vigente. Por eso, el comportamiento judicial, que desnaturaliza en la práctica las garantías constitucionales que regulan la libertad ambulatoria, lejos de ser inesperado, resulta congruente con las expectativas de conducta que el derecho explícita o implícitamente requiere de la generalidad de los magistrados, volviendo habitual la imposición de tecnologías de control social duro.

El anunciado proyecto fue justificado por su autor, el senador Enrico, en la necesidad de dar respuesta a supuestos reclamos populares por mayor seguridad. Por supuesto, que en ningún momento se ejemplificó de qué manera la nueva legislación serviría como herramienta eficaz para ese fin. Sin embargo, como decía, no fueron pocos los actores sociales que cuestionaron desde su constitucionalidad hasta su eficacia. Enrico, para repeler las duras críticas, argumentó que no sólo se había dado respuesta a una la demanda social sino que se había prestando interés al derecho comparado regional con similar legislación ( Chile, Uruguay, Bolivia, Colombia, Brasil, etc.) Curiosa me resultó la referencia tan lejana, cuando la cercana provincia de Buenos Aires había apostado no una sino varias veces a disminuir el índice delictivo con leyes casi idénticas a la que se busca aprobar. La última de ellas, en abril del 2010. Todas y todos, sabemos muy bien que las políticas de seguridad del Gobernador Scioli y su Ministro Casal, lejos de ser exitosas son un mal ejemplo. Por eso pensé que la referencia lejana pretendía ocultar los parecidos y responder a esa falsa creencia nacional que todo lo importado es mejor.

En la coyuntura, algunas cuestiones merecen ponerse en negro sobre blanco. En primer lugar, que el proyecto Enrico no es más ni menos que puro fuego de artificio en la lucha contra el delito que no traerá ninguna solución efectiva. Además, no es más que puro bienintencionado voluntarismo autocomplaciente. En similar aspecto, imita aunque se pretenda ocultarlo a modelos desgastados/deslegtimados de diseño de políticas públicas en materia de seguridad como el modelo de Scioli/ Casal. Finalmente, en la emergencia, termina haciéndose eco del peor discurso policial antidemocrático, que considera a la excarcelación como una derrota a su tropa y manifestando que el delito y la delincuencia son parte de problemas sociales superficiales.

*Defensor General de la provincia de Santa Fe.

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