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Sábado, 1 de diciembre de 2012
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Qué dice la ley

* Las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación no inferior a tres meses ni mayor a seis meses, de la fecha de terminación de sus mandatos. En ningún caso, el Poder Ejecutivo podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realicen simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades nacionales.

* El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realicen simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales.

* Deróganse las leyes números 10.300, 10.983, 12.121.

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