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Viernes, 30 de mayo de 2008
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El lenguaje de los derechos

En un fallo dividido, la Corte Suprema de California decidió que el matrimonio entendido únicamente como la unión entre “un varón y una mujer” es inconstitucional bajo la Constitución californiana. La mayoría entendió que existe un derecho constitucional al matrimonio, que no puede estar sujeto a una regulación que discrimine a personas no heterosexuales. A su vez sostuvo que la creación de un régimen paralelo y diferente para personas no heterosexuales tampoco era compatible con la cláusula constitucional de “igual protección” y que representaba retroceder a la vieja y condenada doctrina de “separados pero iguales”, que en el pasado fue funcional a la estigmatización de personas negras.

(...) Actualmente, la Corte Suprema argentina tiene que decidir dos casos presentados por una pareja de mujeres y por una pareja de varones, a los cuales el Registro Civil les negó el turno para casarse. Estos casos fueron rechazados en las instancias judiciales inferiores. Asimismo, los medios de comunicación han indicado que también se plantea la presentación de un nuevo caso de dos varones, que se casaron en España y quieren que el Estado argentino reconozca ese matrimonio aquí. (...) Actualmente, en la Argentina, la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Río Negro (donde presenta numerosos obstáculos de implementación) tienen leyes de Unión Civil, con alcances muy limitados. También existe un marco normativo de este tipo en Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba. A su vez, hay diferentes proyectos en danza en el Congreso nacional, que van desde el establecimiento de regímenes especiales hasta la completa apertura matrimonial por la vía de reforma del Código Civil.

De cualquier forma, cabe destacar, como la Corte californiana –entre otras– ha hecho, que el establecimiento de regímenes segregados para personas de acuerdo con su orientación sexual no alcanza a satisfacer los requerimientos del derecho a una igualdad sustantiva. La razón es evidente: detrás de esa “diferencia” está, como siempre, el prejuicio y la marginación. Esto no impide la existencia de leyes de Unión Civil, Pactos de Convivencia o marcos legales alternativos de unión, siempre y cuando éstos aparezcan como opciones disponibles para todas las personas con total independencia de su orientación e identidad sexual, y no como una opción segregada para mantener “en su lugar” a algunas sexualidades.

Así las cosas, ahora queda esperar y ver cuánto avanza, de una vez por todas, el lenguaje de los derechos en este país. Desde la política o desde los jueces, tal como muestra la experiencia comparada.

Mariano Fernández Valle
Codirector de Justicia - Cippec.
Area de Fortalecimiento de las Instituciones.

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