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Viernes, 14 de mayo de 2010
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Comentarios al margen

Una selecci贸n de los conceptos y argumentos m谩s reiterados en los discursos de quienes estuvieron en contra, analizados a la luz del Derecho Constitucional por el prestigioso jurista argentino Roberto Gargarella.

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1. La procreaci贸n como asunto de Estado

鈥淓l matrimonio es una instituci贸n de nuestra sociedad que se erige conforme a ciertos principios, entre los cuales est谩 la complementariedad de sexos, clave para la procreaci贸n, socializaci贸n y educaci贸n de nuestros hijos.鈥
Diputado Mario M. Merlo,
PJ disidente, San Luis

鈥淓l segundo argumento por el que me opongo es que la uni贸n entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulaci贸n jur铆dica del matrimonio.鈥
Diputada Ivana Bianchi,
PJ disidente, San Luis

No hay por qu茅 tomar como dada una definici贸n tan cargada valorativa y normativamente, pero tom茅mosla por unos instantes y el resultado ser谩 una serie de preguntas. 驴En qu茅 sentido el Estado debe inmiscuirse con el tipo de compromiso que asumen los contrayentes entre s铆? 驴Por qu茅 el Estado deber铆a reprochar cierto tipo de compromisos que impliquen, por ejemplo, no tener hijos? 驴Por qu茅 todas las parejas deber铆an asumir compromisos semejantes? 驴Qu茅 pasa cuando los protagonistas no tienen posibilidades de cumplimiento de los fines que eventualmente le interesen al Estado (por ejemplo, la reproducci贸n, como aqu铆 se asume indiscutidamente)? 驴Acaso se estar铆a pretendiendo impedir el matrimonio de contrayentes en el caso de que uno de ellos sea est茅ril o que hayan sobrepasado la edad de fecundar o de concebir? 驴Es el matrimonio un instrumento del Estado para reproducirse o, por el contrario, una uni贸n de amor que el Estado respalda, con independencia de las convicciones morales y planes de vida de los funcionarios de turno? 驴Debe el matrimonio regularse conforme a las necesidades estrat茅gicas del Estado (por ejemplo, ordenar mayor n煤mero de hijos en 谩reas despobladas, impedir la uni贸n de los contrayentes que no se reproduzcan, o no est茅n dispuestos a hacerlo antes de determinado tiempo?).

2. El inter茅s superior del ni帽o

鈥淓s de inter茅s p煤blico (por lo tanto, sujeto a legislaci贸n pertinente) la uni贸n sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estrat茅gicas sin las cuales ning煤n pa铆s o sociedad es viable: procreaci贸n y educaci贸n de las pr贸ximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a trav茅s de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo espec铆fico de uni贸n sexuada transculturalmente es el matrimonio.鈥
Lic. Carlos Camean Ariza, director del Instituto de Ciencias para la Familia, Universidad Austral, documento emitido por esta universidad a ra铆z del triunfo del proyecto de mayor铆a en el Congreso.

鈥淣uestra cultura, qui茅rase o no, tiene par谩metros fuertemente heterosexuales, conformados en el seno de esta educaci贸n familiar tradicional. Siento que un ni帽o paternalizado por una pareja homosexual entrar铆a necesariamente en conflicto en sus relaciones personales con otros chicos; se conformar铆a psicol贸gicamente a un ni帽o en lucha constante con 茅l mismo y con su entorno.鈥
Diputada Bianchi

驴Cu谩l es la contradicci贸n entre homosexualidad en la pareja y educaci贸n de las pr贸ximas generaciones de argentinos o entre homosexualidad y enriquecimiento en la esfera personal? 驴Se sugiere aqu铆 que la homosexualidad empobrece a la persona o a la sociedad? 驴Se elogia la complementariedad sexuada para favorecer la educaci贸n, pero se trata de una diversidad que termina en la masculina y femenina, cuando conocemos que existen formas de sexualidad diversa, con las que convivimos perfecta y respetuosamente?

El inter茅s superior del ni帽o, concepto que aparece en muchas de las exposiciones, no debe ser tomado como excusa para manipular la decisi贸n del Estado conforme a las propias creencias religiosas, respetables como tales, pero no como razones p煤blicas en respaldo de una normativa estatal. El ni帽o necesita afecto, cuidado y respeto, y el Estado debe preocuparse de que lo obtenga de parte de quien quiera adoptarlo.

La idea de inter茅s superior del ni帽o es una f贸rmula abierta que se ofrece a la Justicia, en cada caso concreto, para que decida desde el punto de vista de lo que sea mejor para los menores. No incluye, por tanto, recomendaciones m谩s espec铆ficas. Sin embargo, la f贸rmula no es vacua y, a la hora de interpretar su contenido, sugerir铆a que no se tomen como relevantes hechos moralmente irrelevantes 鈥攗 otros que son amparados por el compromiso constitucional con el valor de la neutralidad鈥, tales como el color de piel, la altura o el peso, la raza, o las preferencias pol铆ticas, religiosas o sexuales de los adoptantes. Lo que debe primar es la posibilidad de que el ni帽o pueda ser educado con afecto y respeto, y no el hecho de que sus padres sean blancos, de derecha o de izquierda, cat贸licos o ateos.

3. Otros nombres

鈥淓s justo tratar igual lo igual; es justo tratar lo desigual como desigual, pero no es justo tratar lo desigual como igual y lo igual como desigual. Con esto quiero decir que la equiparaci贸n en nombre y derechos de los ciudadanos que asumen el compromiso de las funciones sociales estrat茅gicas, como es la procreaci贸n, no pueden ser considerados en las mismas condiciones; en caso contrario, se tratar铆a de una discriminaci贸n injusta.鈥
Diputado Merlo

Tambi茅n es confuso dar nombres distintos a realidades b谩sicamente iguales. 驴Llamar铆amos 鈥榤atrimonio minus鈥 a los matrimonios entre contrayentes est茅riles? 驴鈥橴ni贸n civil indeseosa鈥 al matrimonio entre personas indeseosas de reproducirse? El latiguillo referido al trato igual de lo igual y desigual de lo desigual aparece como una afirmaci贸n general vac铆a de contenido y sin inter茅s, a menos que precisemos lo importante, esto es, los criterios que nos permiten tratar ciertos hechos como id茅nticos o diferentes. Por caso, 驴una mujer y un var贸n deben ser tratados como iguales, por ser ambos seres humanos, o como diferentes, por contar con 贸rganos sexuales diferentes? Del mismo modo, las personas de raza aria son iguales a las asi谩ticas en su respetabilidad moral, pero diferentes de aqu茅llas por el color de la piel. 驴Tenemos que tratarlos, entonces, como iguales o como diferentes? Por eso, citas como la que se realizan en el p谩rrafo anterior son riesgosas y susceptibles de inducirnos a equ铆vocos graves, en la medida en que nos presentan como obvio lo que depende de cuestiones sustantivas que no se discuten. Los contrayentes que asumen libremente el compromiso de procrearse, y pueden llevarlo a cabo, merecen el mismo trato que los que asumen otro tipo de compromisos similares o no a nuestras propias concepciones del bien, pero igualmente relacionados con el ideal de compartir juntos una vida de afecto. Ser铆a un problema, frente a dicho ideal, que el Estado concediera o no la autorizaci贸n de matrimonio, conforme a si los compromisos asumidos por los contrayentes se ajustan o no a los intereses estrat茅gicos del Estado. Ello, por lo dem谩s, y de modo muy serio, implicar铆a tratar a los individuos como meros medios, y simple fuente para la poblaci贸n del territorio. En definitiva, el principio que aqu铆 se defiende es uno contrario al que defiende el autor. Lo que sugiero es que el Estado debe dar razones sustantivas cada vez que quiera establecer diferencias entre sujetos iguales en su dignidad moral.

4. La uni贸n civil: el camino m谩s r谩pido

鈥淓stamos absolutamente convencidos de que lo conveniente y l贸gico es crear una instituci贸n especial que no discrimine y que rija tanto para las parejas homosexuales como heterosexuales. Hacemos esta propuesta por una raz贸n muy simple, que no guarda ninguna relaci贸n con la discriminaci贸n: toda la estructura jur铆dica y el entramado de derechos y obligaciones de la instituci贸n del matrimonio ha sido proyectada, sobre todo, para la concepci贸n y crianza de los hijos. Por lo tanto, considero que ese entramado de derechos y obligaciones no se puede adaptar a otro tipo de situaciones, porque eso nos obligar铆a a hacer un reacomodamiento de toda la legislaci贸n civil, lo cual no resulta conveniente en este momento.鈥
Diputado Marcelo L贸pez Arias, PJ disidente, Salta.

Esta afirmaci贸n es una zoncera, a la vez ignorante e irrespetuosa en materia de derechos: los derechos que le corresponden a una persona, le corresponden incondicionalmente, y si hay cargas o beneficios legales que los acompa帽an, ellos deben ser id茅nticos para todos, salvo que el Estado cuente 鈥攃omo aqu铆 no cuenta鈥 con una justificaci贸n extraordinaria para no asegurar que as铆 sea.

Un argumento que haga referencia a los costos que tendr铆a reorganizar la legislaci贸n civil en la materia es, otra vez, vergonzoso e impresentable. 驴C贸mo es eso de que se justifica afectar la plenitud de ciertos derechos, porque costar铆a trabajo escribir las normas apropiadas para que ellos se respeten plenamente? Supongo que quien da este argumento, entonces, no hubiera abolido la esclavitud, ya que implicaba repensar todo el C贸digo Civil.

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