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Viernes, 4 de noviembre de 2011
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Nuestros derechos: reconocimiento de nuestrxs Hijas e hijos

Cuentas pendientes

A partir de la ley de matrimonio igualitario dos mujeres que se casan tienen iguales derechos que las parejas heterosexuales. Los hijos e hijas todavía no.

Por Florencia Gemetro
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de Lesmadres

La sanción de la ley de matrimonio igualitario igualó los derechos de la conyugalidad entre matrimonios heterosexuales y no heterosexuales. Quienes se casan acceden a los derechos entre los que se encuentran toma de decisiones médicas, guarda del cuerpo, previsiones sociales, licencias por enfermedad del/a cónyuge, derechos hereditarios y de adopción. La Ley 26.618 creó un nuevo paradigma en materia de derechos de familia estableciendo la obligatoriedad de reinterpretar todas las leyes en el sentido de garantizar igualdad de derechos para todas las parejas independientemente de su orientación sexual. Además, permitió la inscripción legal de los vínculos de hijos e hijas que nacen en el marco del matrimonio de dos mujeres.

PREGUNTAS FRECUENTES

Una vez casadas, ¿los hijos que nacen cómo se registran?

Estos niños y niñas deben ser inscriptos en el registro civil como hijxs de ambas. Se deben inscribir en las partidas de nacimiento, el documento nacional de identidad y la libreta matrimonial como hijos de ambas madres y con uno o ambos apellidos según la decisión familiar. Hasta el momento, esto se cumple, salvo en el marco de la gestión de la Ciudad de Buenos Aires que incumple la ley y, si bien figuran las dos madres en todos los documentos, no permite la inscripción del doble apellido.

¿Cómo se reparte la patria potestad?

La inscripción como hijo de dos madres implica reconocimiento de la comaternidad, principalmente en los vínculos de lxs hijxs con ellas, pero también en los de sus madres, en el marco de la patria potestad compartida. Es decir, de esta forma acceden a iguales derechos y garantías que otros niñxs de madres o padres heterosexuales casados.

¿Qué obra social les corresponde?

Lxs niñxs tienen acceso a previsiones sociales de ambas madres, responsabilidad de ambas madres en el sistema de salud, toma de decisiones médicas, y en el sistema de educación, injerencia sobre la educación de sus hijxs y acceso a obra social. Existen garantías de continuidad del vínculo en caso de separación o fallecimiento de alguna de ellas, derechos de manutención y continuidad en el vínculo de hermanxs, abuelxs, tíxs, etcétera.

¿Cómo se decide el orden de los apellidos?

El artículo 37 permite la inscripción de ambos apellidos maternos según el orden elegido por las madres y, si no hubiera acuerdo, y quisieran incluir ambos apellidos se haría por orden alfabético.

¿Se pueden hoy registrar los hijos que nacieron antes del casamiento? (si no, ¿hay hijos con más derechos que otros?)

Los y las niños y niñas que nacieron antes de la sanción de la ley de matrimonio igualitario aún no fueron inscriptos con sus dos madres legalmente reconocidas. Los registros civiles deberían inscribirlos tanto a ellxs como a lxs niñxs cuyas madres no desean o no pueden casarse. Esto debe hacerse en virtud de interpretar la normativa vigente. Especialmente en virtud de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 42 o cláusula equiparatoria de la Ley 26.618 (ley de matrimonio igualitario) que determina que de ningún modo se pueden establecer diferencias entre familias compuestas por matrimonios del mismo y de diferente sexo. Sin embargo, no lo hacen. Desde Lesmadres, 100% Diversidad y Derechos y el Centro de Estudios Legales y Sociales trabajamos e impulsamos junto con las familias involucradas diferentes medidas administrativas colectivas destinadas a lograr igualdad de nuestros niños y niñas en base a la aplicación de las normativas nacionales e internacionales vigentes.

Concretamente, impulsamos con las familias un proyecto de regularización de la inscripción de niñxs que nacieron antes con la intención de equiparar las inscripciones en el marco del matrimonio con las de lxs niñxs que nacieron luego. Todos y todas podrían completar la partida de nacimiento y los documentos de identidad incorporando a sus dos madres con la consecuencia directa de la adquisición de los derechos que mencionábamos antes pudiendo inscribir los vínculos y las realidades de las familias comaternales en un marco de protección de derechos. No es la única. Esta es una de varias acciones enmarcadas en una campaña de reconocimiento igualitario dirigida a la equiparación de los derechos de todos los niños y niñas independientemente de la orientación sexual, la identidad de género o el estado civil de sus madres o padres.

¿Qué deberes tienen las obras sociales?

Deben incluir entre sus afiliados a los hijos e hijas de familias comaternales legalmente reconocidas. Si bien no hemos tenido inconvenientes con la inclusión de lxs niñxs reconocidos como hijxs de ambas, es decir, aquellxs que nacen y son inscriptos en matrimonios de mujeres, en algunas oportunidades hubo que seguir de cerca la implementación de la ley. Los procesos culturales y sociales son paulatinos y, en ocasiones, los y las funcionarias demoran un tiempo en terminar de ajustar los procedimientos. Muchas veces la normativa nacional provee y garantiza derechos consagrados por la ley, pero encontramos obstáculos en órbitas administrativas que terminan impidiendo el acceso a estos derechos. Si bien tuvimos que intervenir en varias oportunidades, fue siempre para operacionalizar los derechos en el marco de situaciones que se resolvieron rápidamente con información y formación. Lamentablemente no sucede lo mismo con lxs niños que no cuentan con la inscripción legal de sus vínculos.

¿Qué pasa con las licencias laborales en caso de enfermedad de lxs hijxs?

La falta de reconocimiento de la comaternidad impide a las madres no legales el uso y acceso a las licencias por enfermedad de los hijos e hijas. Esto limita el cuidado y la atención de lxs niñxs en caso de enfermedad, pero además deteriora y pone en riesgo el vínculo laboral de las madres legales que se encuentran en relación de dependencia y sobre las que siempre recae el pedido de licencia. Muchas de nuestras familias son múltiples, a veces, los niños y las niñas se enferman en conjunto y requieren de mayores cuidados, sin embargo, a menudo es sólo una de las madres la que puede hacerlo.

¿Hay leyes que deberían modificarse? ¿Hay leyes que faltan?

Todas las leyes que se sancionen deberían incluir este cambio de paradigma legal en términos de derecho de familia, eliminando las distinciones entre parejas heterosexuales, gays, bisexuales y lésbicas. En la actualidad, existe una comisión especial compuesta por prestigiosxs juristas que elaboraron diferentes propuestas en base a una evaluación integral de algunos capítulos del Código Civil. Se está trabajando en la revisión y modificación de algunos artículos del Código Civil y otras normativas para dar cuenta de la diversidad de familias. Se encuentran en marcha diferentes propuestas orientadas a extender la igualdad jurídica a convivientes sin distinción de orientación sexual o de género y usuarixs de tecnologías reproductivas.

Por otro lado, si prosperan en las provincias o en el país proyectos que regulen el uso de tecnologías reproductivas, es preciso que sean accesibles a todas las poblaciones sin establecer criterios de desigualdad o discriminación que restrinjan su uso a parejas heterosexuales. No puede ser requisito el diagnóstico de infertilidad porque de ese modo se estaría excluyendo arbitrariamente a las poblaciones de la comunidad Lgtbi y a las personas solas consolidando estándares discriminatorios que promueven un modelo de salud sustentada en la enfermedad, no en la promoción del bienestar, y especialmente sustentado en modelos de la normativa heterosexual. Si se regulan las técnicas es preciso que se haga de manera igualitaria y apuntado a una ciudadanía para todxs.

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