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Viernes, 19 de septiembre de 2008
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El amor es m谩s fuerte

cartas a soy@pagina12.com.ar

Se conocieron en una plaza de Mendoza. Se enamoraron y formaron una pareja. Se aman. Un d铆a, las circunstancias de la vida los pusieron a prueba: la obra social de uno de ellos se negaba a brindarle asistencia al compa帽ero enfermo. Como consecuencia, el amor entre Ariel y Christian se hizo p煤blico, accedi贸 a los estrados de los tribunales; en esa batalla se consagr贸 su uni贸n con el dictado de una sentencia justa y revestida de humanismo que relato a continuaci贸n.

El reconocimiento de derecho de la uni贸n de pareja 鈥搇a llamada 鈥渦ni贸n civil鈥濃 constituye una de las formas 鈥攔eciente para nosotros鈥 en el devenir de la 鈥渇amilia鈥, como lo fue tiempo atr谩s el 鈥渃oncubinato鈥 con su nota de 鈥渁parente matrimonio鈥.

Sin embargo, la familia, como unidad de v铆nculos afectivos, ha sido objeto de protecci贸n constitucional en general (art. 14 bis de la Constituci贸n Nacional); tambi茅n, asegur谩ndoles a sus integrantes el derecho a la salud (arts. 33 y 75 inc. 22 de la CN) a trav茅s de las prestaciones universales e igualitarias a cargo de las obras sociales; garantizando el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, solidaridad e igualdad. Una corriente jur铆dica concibe que estas tres garant铆as mencionadas hallan sustento en el principio constitucional y democr谩tico de igualdad (art. 16 CN). De tal modo, el principio de igualdad 鈥揷ontenido tambi茅n en diversos tratados de derechos humanos incorporados a la Constituci贸n, torna nula toda forma de discriminaci贸n irrazonable o injusta, tal como aquella que priva a las personas de esos derechos esenciales de modo arbitrario.

En la referida corriente jur铆dica, quedan amparadas todas las uniones humanas, basadas en la convivencia en familia, con un proyecto com煤n de vida y 鈥搗oy a agregarle鈥 en el amor, esencia de esta comuni贸n de vidas.

Podr铆a decirse que no estamos solos, dado que con fundamentos muy pr贸ximos a los que aqu铆 comparto, el fallo del Juzgado N潞 11 en lo Civil y Comercial y de Minas de Mendoza, a cargo de la jueza Graciela Mastracusa, de fecha 20/10/1998, resolvi贸 que los reclamantes 鈥搇a pareja de esta historia鈥 acreditaron 鈥渟er convivientes, constituyendo una pareja sexual con los caracteres de notoriedad, singularidad y permanencia por m谩s de 4 a帽os, otorg谩ndose uno a otro ostensible trato familiar鈥.

Alguien se preguntaba: 驴qu茅 dir谩 ahora la Corte Suprema de la uni贸n civil? Si pensamos que el amor 鈥揹espliegue de la humanidad鈥 preexiste al Derecho (como creaci贸n hist贸rica), como un atributo esencial y natural de la persona, reconocido y protegido constitucionalmente, entonces se amparar谩 a toda uni贸n, sin diferencias personales, basada en el amor y en un proyecto existencial de pareja. De tal modo, todas las leyes y reglamentos que restrinjan, cercenen o nieguen ese 鈥渄erecho al amor son inconstitucionales y, por tal, nulas鈥. 隆El Amor habr谩 triunfado una vez m谩s! Para asegurar esa victoria, tal vez habr铆a que llenar parques y plazas con besos y abrazos de enamorados. All铆 estar茅...

Fabio Rosso

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