La Corte Constitucional de Colombia fall贸 recientemente a favor de la integridad corporal de un ni帽o intersex de cinco a帽os. De acuerdo con la informaci贸n disponible, se tratar铆a de un ni帽o cuya familia acudi贸 a la Justicia en procura de la autorizaci贸n necesaria para someterlo a una intervenci贸n quir煤rgica destinada a extirparle 贸rganos tradicionalmente considerados femeninos (un ovario y una 鈥減royecci贸n de vagina鈥). Esta intervenci贸n vendr铆a a reforzar la identidad masculina en la que el ni帽o fue criado desde que naci贸. De acuerdo con el fallo de la Corte, esta intervenci贸n s贸lo puede ser decidida a su tiempo por el ni帽o en cuesti贸n, apoyado por un equipo de especialistas y por sus padres.
Nueve a帽os atr谩s, la misma Corte fall贸 de manera similar en relaci贸n con otros dos casos de intersexualidad, pronunci谩ndose de manera decidida a favor del derecho de los ni帽os a decidir informadamente acerca de intervenciones quir煤rgicas destinadas a modificar sus genitales. Aquellas dos decisiones judiciales, como esta 煤ltima, han sido internacionalmente celebradas como fallos hist贸ricos, aquellos que han contribuido y contribuyen a cambiar las condiciones de existencia de las personas intersex en todo el mundo. Pero ya est谩 visto: los fallos, por definici贸n, fallan.
El 煤ltimo veredicto colombiano, como los dos anteriores, fundamenta su llamado al respeto por la integridad corporal y la autonom铆a decisional de los ni帽os intersex en un dato de 铆ndole temporal. Tanto el ni帽o sobre el que resuelve el 煤ltimo fallo como aquellos de quienes se ocuparan los dos primeros habr铆an cruzado ya el 鈥渦mbral cr铆tico de la identificaci贸n de g茅nero鈥 al momento de ser tomados bajo consideraci贸n judicial. El cruce de ese umbral 鈥攅s decir, su edad y madurez鈥 ha sido y es el argumento principal que sostiene la tutela de su derecho a decidir. 驴Qu茅 significa esto? Sencillamente, que la Corte Constitucional de Colombia no preserva la integridad y la autonom铆a de esos ni帽os porque deban preservarse en todo tiempo y lugar sino porque ya es demasiado tarde para intervenir. Si en vez de cinco a帽os hubieran pasado cinco meses, podemos apostarlo: el resultado no hubiera sido el mismo.
Puede argumentarse, y con raz贸n, que este an谩lisis del fallo desconoce aquello indudablemente positivo que la sentencia produce (despu茅s de todo, y por el motivo que fuese, se ha garantizado judicialmente el derecho de ese ni帽o a decidir sobre su cuerpo). Es necesario tener en cuenta, no obstante, eso otro que el fallo tambi茅n produce. Si bien la decisi贸n colombiana habla del presente y del futuro de ese ni帽o en particular, lo cierto es que su contenido avanza apenas impl铆citamente sobre el tiempo que antecede al 鈥渦mbral cr铆tico de la identificaci贸n de g茅nero鈥, aquel en el que ser铆a perfectamente posible intervenir, aquel en el que, de acuerdo con los protocolos m茅dicos y a las concepciones jur铆dicas y bio茅ticas hegem贸nicas, es necesario, hay que intervenir.
A pesar de su progresismo, el fallo de la Corte Constitucional de Colombia se inscribe 鈥攕eguramente sin saberlo鈥 en el empuje creciente hacia las intervenciones tempranas y, m谩s a煤n, tempran铆simas. Ya se habla, de manera corriente, de la realizaci贸n obligada de cirug铆as en las primeras semanas de vida (a fin de prevenir, por ejemplo, la masculinizaci贸n cerebral de aquellos ni帽os intersex que ser谩n asignados y criados como ni帽as). Se habla tambi茅n de cirug铆as intrauterinas, capaces de corregir defectos corporales asociados a la intersexualidad sin las secuelas de las intervenciones realizadas con posterioridad al nacimiento. Se habla, en voz m谩s o menos baja, del diagn贸stico gen茅tico preimplante, aquel que podr铆a, en principio, prevenir el nacimiento no deseado de un ni帽o de cuerpo ambiguo. Evitarlo, lo que es decir, evitarnos. Al tomar como punto de partida el 鈥渦mbral cr铆tico de la identificaci贸n de g茅nero鈥, el fallo proyecta su luz hacia el futuro que sigue ese cruce; pero falla al dejar en penumbras el tiempo todo que lo antecede, incluyendo aquel donde se cruza o no se cruza el primer umbral.
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