Nace pol茅mico y con una alita rota, pero el C贸digo Civil 鈥搎ue desde el s谩bado nos rige鈥 viene a reemplazar y mejorar a otro escrito hace casi 150 a帽os, en una de las noticias m谩s relevantes para nuestras futuras relaciones sociales no s贸lo en sus aspectos legales, civiles o comerciales, sino tambi茅n en la visibilidad de otras formas relacionales y de familias que existen desde siempre.
Esa alita rota nos presenta un futuro de grandes debates en una Argentina a煤n sin ley de aborto. Si bien estamos hablando del 谩mbito civil que regula los derechos, obligaciones y las relaciones entre particulares, y no del 谩mbito del derecho p煤blico que es regulado por el C贸digo Penal, la clara intromisi贸n de la Iglesia y los sectores m谩s conservadores de la sociedad en una 茅poca donde Francisco I juega habilidosamente en el campo de la pol铆tica argentina, arma un partido repleto de amagues donde la libertad se deber谩 apoyar casualmente en los avances sociales, para que 鈥揺ntre gambeta y gambeta鈥 deje patente la fricci贸n interna en la formulaci贸n de un C贸digo donde seguramente prim贸 el sentido de la representatividad de todos: de quienes estamos situados en el ideario del derecho a decidir, y tambi茅n 鈥搚 habr谩 que ver qui茅n gana en la pulseada que se nos plantea de aqu铆 en adelante鈥 lxs que se creen con superioridad ideol贸gica para limitar ese mismo derecho entre Avemar铆as y Rosarios.
Alarmantemente el cap铆tulo 1, 鈥淐omienzo de la existencia鈥, nos hace retroceder en el concepto del inicio de la vida otorg谩ndole un car谩cter directamente contradictorio con el esp铆ritu de las leyes de fertilizaci贸n asistida y de matrimonio igualitario existentes en nuestro pa铆s.
Tambi茅n deja afuera los art铆culos referidos al alquiler de vientre o maternidad subrogada, profundizando el vac铆o legal que hay sobre este tema.
Y es terminante: dos casos de triple filiaci贸n son los 煤nicos que existir谩n en la Argentina.
Dicho todo esto para comenzar el debate.
El muy debatido art铆culo 19 (que reemplazar铆a a los art铆culos 63 y 70 del C贸digo Civil de V茅lez Sarsfield) y que integra el cap铆tulo 1 titulado 鈥淐omienzo de la existencia鈥 del Libro Primero llamado 鈥淧ersona humana鈥 dice: 鈥淐omienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepci贸n鈥.
En el anterior C贸digo se planteaba que el comienzo de la existencia de la persona era 鈥渄esde la concepci贸n en el seno materno鈥. Se suprime 鈥揺ntonces鈥 la frase 鈥渆n el seno materno鈥, dando paso a interpretaciones que puedan sostener que los embriones no implantados tambi茅n son personas. O sea, se dice que la vida comienza desde la concepci贸n (dentro o fuera del seno materno), a tono con la opini贸n de la Iglesia Cat贸lica.
Esta redacci贸n final es inquietante sobre las discusiones que plantean las t茅cnicas de reproducci贸n asistida, que se deber铆an analizar 煤nicamente desde perspectivas sociales y democr谩ticas propias de Estados laicos como el nuestro, y no bajo el manto de la tutela religiosa.
Pero adem谩s es hip贸crita en relaci贸n a la Ley de Matrimonio Igualitario, al no contemplar la maternidad subrogada. El art铆culo 562 dice: 鈥淟os nacidos por las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que tambi茅n ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los t茅rminos de los art铆culos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de qui茅n haya aportado los gametos鈥.
O sea, derecho al casamiento s铆, derecho a la adopci贸n veremos, y c贸mo.
Muchas parejas casadas o no, del mismo sexo o heterosexuales, recurren a la maternidad subrogada para armar su proyecto de vida donde contemplan lxs hijxs.
Es un derecho y es necesario que sea el Estado el que lo garantice sin condicionamientos ni restricciones.
En Argentina no hay una ley que regule expresamente la gestaci贸n por sustituci贸n, tampoco hay ninguna que lo proh铆ba. Esto desconcierta a estas parejas y a su vez desprotege a las mujeres gestantes en su integridad y bienestar.
Por presiones de la Iglesia sali贸 del C贸digo la normativa que contemplaba la gestaci贸n por sustituci贸n.
Ahora queda en manos de lxs jueces considerar y decidir sobre cada gestaci贸n que se realice.
鈥淔uentes de la filiaci贸n鈥 es el nombre del art铆culo 558 que no deja ninguna duda en su redacci贸n: 鈥淣inguna persona puede tener m谩s de dos v铆nculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiaci贸n鈥. Describe el matrimonio como la uni贸n de dos personas, sean o no del mismo sexo.
Los dos fallos de triple filiaci贸n que han ocupado las noticias de los 煤ltimos meses se tomar谩n como un recuerdo de hacia d贸nde deber谩 volverse a mirar para regular con un criterio que incluya las formas de familia, relaciones o convivencias no heterosexuales.
M谩s all谩 de estos se帽alamientos, la esperanza est谩 en un futuro que deber谩 mejorar y superar estos desaf铆os. En esxs ni帽xs y adolescentes que en este C贸digo obtienen su derecho de autonom铆a a los 13 a帽os para tomar decisiones sobre su cuerpo y su salud. Adem谩s el derecho a ser o铆dos, el derecho a la comunicaci贸n con sus parientes, la adopci贸n, el derecho a su identidad, etc.
Y la esperanza que se va construyendo como hiedra en los muros deja pasar una luz en la oscuridad del pasado reciente de ni帽xs y adolescentes transexuales e intersexuales: a partir de los 16 a帽os se tiene plena autonom铆a en relaci贸n con las decisiones de su identidad.
Quedaron batallas planteadas que deber谩n ser llevadas justamente por esas nuevas generaciones, quienes tendr谩n la palabra de qu茅 camino tomar para seguir avanzando.
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