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Viernes, 3 de junio de 2016
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En nombre propio

Bolivia tiene Ley de Identidad de Género

Por Pablo C. Vargas y David Aruquipa
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Integrantes de la Organización de Travestis, Transgéneros y Transexuales Femeninas de Bolivia.

La Ley de Identidad de Género (Nº 807) acaba de promulgarse en Bolivia el pasado 21 de mayo. Pocos saben que detrás de este logro, activistas en derechos humanos tuvieron un trabajo de ochos años, sobre todo activistas trans que han sabido lidiar con el poder político y los fundamentalismos religiosos. El objeto de la Ley 807 es establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato del sexo e imagen de personas transexuales y transgénero. La Ley será aplicable en todo el territorio nacional, a personas bolivianas transexuales y transgénero, solteras, viudas o divorciadas, mayores de dieciocho años de edad.

El hecho de que la ley boliviana asuma un proceso administrativo en el cual las personas transgénero no se sometan a ningún discurso médico para cambiar los datos de nombre y sexo, es muy positivo y progresista. En este sentido, ni el aparato judicial ni el discurso médico son instancias competentes para “autorizar” el cambio de datos, nombre e imagen.

El Servicio de Registro Cívico (SERECI) es la autoridad competente a nivel nacional, para el registro del cambio de nombre, dato de sexo e imagen a personas transexuales y transgénero. El proceso es reversible por una sola vez; se podrá volver al nombre y dato del sexo anterior realizando nuevamente el mismo proceso en caso de que la persona lo considere necesario. El SERECI tendrá un plazo de quince días, a partir de la recepción de la solicitud, para revisar la documentación y emitir una Resolución Administrativa que autorice los cambios en la partida de nacimiento y la extensión de un nuevo certificado de nacimiento de la o el solicitante.

La ley no contempla que el Estado boliviano cubra el cambio de sexo de la persona, como sucede en otros países. Las activistas trans intentaron, incluir este tema durante las gestiones de incidencia política, pero no obtuvieron una respuesta positiva del Gobierno. A pesar de este inconveniente, la ley cambiará la vida de muchas personas; su importancia dentro de las familias bolivianas radica en que otorgará ciudadanía y dignidad a las personas transexuales y transgénero de presentes y futuras generaciones.

Como era de esperarse durante este proceso, el más grande obstáculo para la promulgación definitiva de la ley de identidad de género en Bolivia fueron los fundamentalismos religiosos, representados por las instituciones evangélicas y por la iglesia católica. A pesar de que el Estado boliviano debe ser independiente de la religión, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución, aún los grupos religiosos tienen una gran influencia sobre el Gobierno y sus autoridades. El texto constitucional boliviano, en consecuencia, queda sólo en “discurso”. Actualmente, las iglesias evangélicas promueven mensajes de odio contra las poblaciones trans, y tratan de deslegitimar la ley. Esto debería ser un serio llamado a nuestras instituciones democráticas pues la democracia se mide por el respeto a los derechos humanos de las minorías. En este sentido, nunca más deben permitirse ciudadanos de segunda clase en la sociedad boliviana. La ley de identidad de género otorgará dignidad a personas históricamente marginadas, porque los derechos humanos no se negocian, simplemente se ejercen.

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