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Jueves, 24 de diciembre de 2015
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Aborto

Por Leticia Kabusacki
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Sabemos que el C贸digo Penal tiene tipificado el aborto como un delito, es decir un acto punible. Pero en algunas circunstancias, se considera no punible y debe ser una prestaci贸n m茅dica, no un delito, que se realice en condiciones seguras. Ocurre que el siempre presente lobby de grupos pro-vida, en cada oportunidad en que una mujer ha requerido un aborto no punible en un hospital p煤blico, ha obstaculizado su tr谩mite, requiriendo autorizaci贸n judicial, exponiendo a la mujer a demoras y da帽os innecesarios, y frecuentemente al fracaso del acceso a ese derecho a trav茅s de una prestaci贸n medica. As铆 ha venido ocurriendo en la Ciudad de Buenos Aires, bajo el gobierno de nuestro flamante presidente, donde se ha pretendido someter a las mujeres a cumplir con un protocolo destinado a que fracase, forzando la judicializaci贸n del tema, provocando la intervenci贸n de un defensor p煤blico para el 鈥渘o nacido鈥, ignorando a la mujer o a la joven que decide interrumpir su embarazo. El resto es conocido. En 2012, uno de estos casos (FAL) donde se someti贸 a una ni帽a violada por su padrastro a un proceso aberrante de espera tortuosa e innecesaria del permiso de un juez, la Corte Suprema afirm贸 que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de una violaci贸n tienen derecho a un aborto no punible, siendo la declaraci贸n jurada el 煤nico requisito exigible (nada mas). La Corte exhort贸 a los municipios, provincias y naci贸n a sancionar protocolos de atenci贸n al aborto no punible ajustados a los criterios del fallo. Meses despu茅s, el Ministerio de Salud porte帽o firm贸 una resoluci贸n sobre aborto no punible donde se establecieron barreras de acceso, como concurrir con un padre, madre o tutor en el caso de menores y que sea refrendado por el director del hospital en cuesti贸n (es decir, uno de esos protocolos que la Corte rechaz贸). La sociedad civil se plant贸 ante este avance inconstitucional del ministro de salud, y para cumplir con la Corte y proteger el acceso a los abortos permitidos, la legislatura sancion贸 una ley para la atenci贸n de los mismos en la Ciudad, en un todo de acuerdo con el fallo FAL. Sin embargo, esta ley fue vetada por el entonces jefe de gobierno Mauricio Macri. Con este antecedente, 驴qu茅 har谩 el presidente con este tema? 驴Profundizar谩 la obstaculizaci贸n al acceso a un aborto no punible aun cuando se den las circunstancias que el C贸digo Penal contempla? Porque el aborto no punible es un derecho de las mujeres 鈥攆undado en el derecho a la salud, dignidad, autonom铆a, integridad y vida鈥 que existe en el sistema jur铆dico argentino desde 1921, y que fue ratificado por la Corte Suprema en 2012. Su provisi贸n es un deber del Estado.

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