De esta forma, el fallo, emitido a fines de diciembre, pero conocido hoy, no otorga la posibilidad a los demandantes de reclamar las pensiones vitalicias otorgadas a los veteranos de guerra a través de la ley 23.848.
La decisión la adoptó la jueza federal número 3 de la ciudad de Córdoba, Cristina Garzón de Lascano, quien declaró inconstitucional el decreto 509/88, que reglamentó el artículo primero de la ley 23.109. Aunque ese artículo precisa que son veteranos de guerra quienes hayan combatido en "la plataforma continental, las islas Malvinas, Georgias y Sandwichs del Sur y el espacio aéreo correspondiente", la jueza se amparó en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, y consideró que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede contradecir el espíritu y el fundamento de una ley dictada por el Congreso.
Según lo publicado por "La Voz del Interior", el grupo de soldados demandantes aclaró que no pretendían compararse "con los chicos que estuvieron en combate", pero "sí que se les reconociera todo" lo que hicieron, porque lo hicieron "en apoyo a los combatientes".
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