En su tradicional acordada de los días martes, la Corte confirmó una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, al estimar que es una "obligación del Estado argentino investigar y castigar" los delitos de lesa humanidad, pues por su gravedad son contrarios a la Constitución Nacional y a los tratados internaciones suscriptos por el país.
Se refirió así a las "obligaciones asumidas por el estado argentino" ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y puntualizó su "obligación" no sólo de investigar sino también de "castigar los delitos aberrantes, deber que no podría estar sujeto a excepciones".
La Corte declaró "inadmisibles" las objeciones expuestas por los apelantes, tanto en lo referente a la competencia como a la actuación de la Cámara Federal porteña basándose en los fundamentos del caso Mazzeo, del año 2007, en le que se declaró inconstitucionales a los indultos. En dicho precedente, la Corte había señalado que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, "no sólo son contrarios a la Constitución Nacional sino también a toda la comunidad internacional".
Por otra parte, ante el planteo de afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio por la alegada incapacidad de Massera, la Corte remitió a "la valoración de las circunstancias de hecho y la interpretación de las normas del derecho común", ya resueltas por los jueces "con fundamentos suficientes".
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