En su resolución, Carbone sostuvo extrañamente que el Grupo Clarín no ejerce una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones, porque sólo concentra "el 57 por ciento" del mercado.
"Del propio escrito de la demandada (el gobierno nacional) surge que la actora tendría una participación de casi 57 por ciento en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que según sus propios dichos habría más de 43 por ciento en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica", argumentó. Además, afirmó que con la suspensión de la cláusula de desinversión "no se advierte gravedad institucional alguna".
Sobre el pedido de un "límite razonable" realizado por la Corte Suprema, el fallo sostiene que "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario se desnaturalizaría su finalidad, que es la de evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria".
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