El tribunal ratificó la decisión de la jueza Wilma López sobre el procesamiento de Cristian Daniel Favale, Gabriel Fernando Sánchez, Juan Carlos Pérez, Pablo Marcelo Díaz, Francisco Salvador Pipitó, Jorge Daniel González y Guillermo Armando Uño, por el delito de homicidio calificado en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa.
Favale y Sánchez deberán responder en calidad de coautores, Pérez y Uño partícipes necesarios, González y Pipitó partícipes secundarios, y Díaz instigador.
Los jueces Jorge Luis Rimondi, Luis Maria Bunge Campos y Alfedo Barbarosh, desecharon el argumento de las defensas de que tanto el crimen de Ferreyra, como el "intento de terminar con la vida de Elsa Magalí Rodríguez Sosa, Nelson Fabián Aguirre y Ariel Benjamín Pintos", fue un homicidio en riña, que rebaja la sanción penal de 25 años de prisión a 8 años.
Los tres jueces consideraron pertinente describir el hecho como una "agresión armada" que se produjo durante la retirada de los tercerizados y militantes de diversos partidos políticos que habían intentado un corte de vías en reclamo de derechos laborales. Dieron así la razón a la abogada María del Carmen Verdú, patrocinante de uno de los baleados, de que el móvil de la agresión fue "aleccionar a los tercerizados" para que, en el futuro, no intenten un nuevo corte de vías.
Consideraron también "relevante el análisis de la hipótesis acusatoria en relación a que los distintos eventos se desarrollaron de acuerdo a un plan determinado".
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