"Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos números 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive", dice el texto, en cuyo segundo artículo excluye del beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.
El mecanismo estipula que la acreditación de la devolución del 5 por ciento se efectúe a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles y únicamente en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada.
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