La resolución de Lijo indica que, en el pedido de los fiscales para la elevación a juicio oral, uno de los motivos por los cuales quedó imputado el expresidente Menem es porque "extralimitando las funciones acordadas por la Constitución Nacional y las leyes de la Nación al Presidente de la Nación Argentina determinó, por intermedio de una comunicación efectuada por su hermano Munir Menem -quien ocupaba el cargo de Coordinador General de la Unidad Presidente-, al entonces juez federal Juan José Galeano a abandonar la investigación relativa a la denominada 'pista Kanoore Edul'", el empresario amigo de la familia Menem y fallecido en 2010, sospechado de haber tenido vínculos con el atentado.
"En cumplimiento de esa ilegal disposición presidencial -sigue el texto-, el magistrado a cargo de la pesquisa (Galeano), frustró, ocultó, sustrajo, dilató y/o interrumpió, diligencias probatorias que podían comprometer al nombrado Alberto Jacinto Kanoore Edul y a su entorno -entre los que se encontraba Mohsen Rabbani por ese entonces sospechado de su participación en el hecho y hoy día con captura internacional en orden a su responsabilidad en el atentado-, aun cuando en aquél momento ya existían motivos suficientes como para sospechar acerca de su posible intervención en el atentado."
Los fiscales también imputaron a Menem por haber determinado presuntamente la realización de conductas ilícitas por parte Anzorreguy, Anchezar, Castañeda y el "Fino" Palacios, quienes "llevaron a cabo determinadas acciones delictivas tendientes a ocultar información y obstaculizar la línea de investigación mencionada".
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