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Ultimas Noticias|Martes, 24 de abril de 2012
Una decisión que sienta bases

La Corte ordenó al gobierno porteño ofrecer "una garantía mínima" a una familia que vive en la calle

Con el voto conjunto del presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, La Corte Suprema de Justicia ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a una madre y a su hijo discapacitado, que se encuentran en “situación de calle”, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada.

La decisión del máximo tribunal establece también que el gobierno porteño tendrá que "asegurar la atención y el cuidado del niño y proveer a la madre el asesoramiento y la orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional".

En su momento, el Ejecutivo de la Ciudad había acogido a la familia demandante en los paradores nocturnos administrados por el Ministerio de Desarrollo Social local, "ayuda" defendida por la ministra de entonces y actual vicejefa de gobierno, María Eugenia Vidal, con el argumento de que "quien está en un parador no vive en la calle".

El fallo de la Corte Suprema va más allá respecto de las obligaciones de la administración porteña al considerar que las soluciones ofrecidas hasta el momento no parecen ser el resultado de un análisis integral con vistas a una solución más eficiente, dado que la inversión realizada por la Ciudad no parece adecuada para garantizar la protección y asistencia del niño discapacitado. "La actora y su hijo menor de edad -explicaron- son habitantes y residentes de la Ciudad de Buenos Aires y que su situación personal, económica y social no les permite, pese a sus razonables esfuerzos, procurarse los medios para acceder a un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral", resalta el fallo.

La decisión firmada por Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y que contó con los votos concurrentes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, concluyó que "si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad".

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