El planteo ante la Cámara fue presentado contra la resolución del juez que lleva la causa, Daniel Rafecas, quien ya había rechazado el pedido de nulidad presentado por el defensor oficial Juan Hermida, con el argumento de que las acusaciones contra sus clientes represores "conculcaban el debido proceso y el derecho de defensa en juicio ya que carecían de la exposición de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados y omitían efectuar una descripción de una conducta humana pasible de ser subsumida en un tipo penal específico".
Sin embargo los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero refutaron ese argumento al sostener que los dictámenes contextualizaron "de manera general los acontecimientos materia de investigación, describiéndose el modo en que se configuró la estructura represiva de la última dictadura militar" y añadieron que "en lo que hace a las conductas que pudieran dar lugar a los delitos de privación ilegal de la libertad", el fallo de Rafecas "describió, entre otras cosas, el cargo que desempeñaban los imputados y sus funciones específicas", por lo cual es pertinente su posible participación en secuestros e interrogatorios "con la aplicación de tormentos".
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