Según se publicó en el Boletín Oficial, la resolución 3356 de la AFIP señala que las modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias entrarán en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.
La norma detalla que el organismo "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legar o de uso corriente en el país de destino”.
La Resolución también fija que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente".
Además, advierte que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".
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