Así lo resolvieron los jueces Miguel Angel Vilaseca Parisi, Karina Lorena Piegari y Claudia Beatriz Dana, al dar lectura a los fundamentos y el veredicto, que determinó que el hecho se trató de un homicidio agravado por "alevosía" debido a la "indefensión" del menor de edad. No se descartó el agravante de "ensañamiento" porque, según sostuvo, no se logró determinar que Cuello actuó "con una intención cruel" y "actos innecesarios para matar", extendiendo voluntariamente "la agonía" del niño.
"Aun afirmando que el niño ultimado hubiese intentado y hasta logrado oponer resistencia con rasguños, manotazos o maniobras defensivas, esta nunca podría haber sido riesgosa para el agresor armado con el elemento descripto (la pala), que actuó sobre seguro, con despliegue psicológico de astucia artera y traidora", argumentaron los jueces.
Según el Tribunal, el crimen se enmarca en un caso de "violencia de género" porque el asesinato del niño de 9 años estuvo directamente direccionado a provocarle daño a su madre. "Sabiendo lo importante que resultaba Tomás para su madre y los celos que el imputado sentía hacia Tomás", Cuello "pegó donde más le podía doler" a Susana Santillán.
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