Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron en el fallo que “según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado”.
En disidencia, Lorenzetti y Zaffaroni preferían aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el Estado, pese al exceso en el paso del tiempo permitido para hacerlo.
En el mismo sentido, el dictamen de Gils Carbó señalaba que "la demora es atribuible a la Cámara, la que debió adoptar los recaudos adecuados que aseguraran que su decisión de habilitar la feria no desbarataría el derecho de defensa de la demandada”.
La decisión del Poder Ejecutivo de dar marcha atrás con el decreto que entregó el predio de Palermo a la Sociedad Rural se fundó en un fallo del juez Sergio Torres, quien en una causa penal determinó que se había pagado un precio “vil” por las doce hectáreas del terreno. Torres dictó un auto de procesamiento contra Domingo Cavallo y el ex titular de la SRA Eduardo de Zavalía, entre otros, acusados de cometer el delito de peculado.
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