La iniciativa establece, además, que luego del debate el jurado decidirá la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. Determina también que el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas y, si el delito juzgado tuviera prevista la prisión o reclusión perpetua, se requerirá la unanimidad de todos los integrantes del cuerpo.
Para ser miembro de un jurado se deberá ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
La Junta Electoral de la Provincia confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
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