Según el comunicado de la AFIP, en la carta enviada a la Cámara se aclara que la resolución que establece una percepción del 35 por ciento sobre la adquisición de pasajes para el exterior alcanza a las "personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables" que adquieran el servicio.
Como los contribuyentes que pagan ese 35 por ciento pueden computarlo como pago de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, el organismo recaudador indicó que solicita el número de CUIT/CUIL/CDI de quien pague, pero no de los menores que sean acompañantes.
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