A través de la comunicación A 5531, la autoridad monetaria recordó que "las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país podrán ser acreditadas en cuentas denominadas cajas de ahorros, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular".
La normativa señala que "esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldo) y deberán estar abiertas en la entidad financiera vendedora de moneda extranjera".
Además, la comunicación dice que "las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con compras para tenencia de billetes extranjeros en el país (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antigüas".
También establece que las entidades financieras "deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde la fecha y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país".
Por otra parte, aclara que las entidades no podrán "interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovación de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en caja de ahorro o depósitos en caja de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el régimen mencionado".
La comunicación lleva la firma del gerente de Emisión de Normas del BCRA, Marías A. Gutiérrea Girault, y el gerente principal de Emisión y Aplicaciónes Normativas, Darío Stefanelli.
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