El planteo fue realizado con el acompañamiento de dos jóvenes del espacio kirchnerista con una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 del Código Electoral Provincial (CEP, Ley 9571), que no permite el sufragio electoral a los menores de entre 16 y 18 años.
La presentación se respalda en la Ley 346 de Ciudadanía nacional, en la que establece que “los ciudadanos argentinos mayores a 16 años gozan de todos los derechos políticos”, y añade en ese sentido que "sólo la Nación puede regular lo atinente a la ciudadanía”, por lo tanto se sostiene que “el legislador cordobés no puede apartarse de esa regulación federal".
En la resolución, el TSJ evaluó que "en el marco del régimen federal vigente en el país, la organización electoral de cada estado, ya sea la Nación o las provincias, es competencia exclusiva de cada una de ellas. Y, en consecuencia, la determinación de la edad habilitante para votar queda dentro de tales facultades".
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