La resolución destaca que del total de empresas registradas en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión de la misma Cámara, solo ocho presentaron las fichas técnicas correspondientes a las encuestas realizadas en las diferentes elecciones del corriente año, e instó a las empresas a que cumplan las normas contempladas en el art. 44 ter de la ley 26.215 y en la Ac. CNE 117/10 que estableció el procedimiento para la inscripción, presentación y publicación de la información requerida en el Registro que se difunde en su sitio web.
Al mismo tiempo, la Cámara le solicitó al Congreso de la Nación que “evalúe la posibilidad de revisión del régimen vigente, para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos tendientes a su correcta observancia”.
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