El Jefe de Estado decidió no llamar a sesiones extraordinarias para aprobar los pliegos y de acuerdo a un comunicado de Presidencia se amparó en lo determinado en el Artículo 99, Inciso 19, de la Constitución Nacional, que lo faculta a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.
El mecanismo utilizado por Macri ignora el procedimiento de designación impulsado por Néstor Kirchner cuando puso fin a la Corte menemista, que establece que los propuestos para cubrir vacantes en el máximo tribunal deben enfrentar primero un proceso de impugnaciones y audiencia pública y luego obtener el respaldo de dos tercios de la Cámara de Senadores.
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