El proyecto de ley enviado en septiembre por el Poder Ejecutivo apunta a terminar con "incertidumbre" que suele generar su aplicación fijando en una única ley una lista de 15 feriados nacionales anuales que hacen a la identidad nacional, en tanto que ratifica el Jueves Santo como día "no laborable".
La estructura de feriados que establece el proyecto que tuvo dictamen comienza con el 1 de enero "Año Nuevo"; lunes y martes de Carnaval durante febrero; 24 de marzo "Día Nacional por la Memoria y la Justicia; Viernes Santo; 2 de abril "Día del Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas"; 1 de Mayo "Día del Trabajo"; 25 de mayo "Día de la Revolución de Mayo"; 20 de junio "Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano" y 9 de julio "Día de la Independencia".
La lista continúa con el 17 de agosto "Día del paso a la inmortalidad del General José de San Martín"; 12 de octubre "Día del respeto a la diversidad cultural"; 20 de noviembre "Día de la Soberanía Nacional"; 8 de diciembre "Día de la Inmaculada Concepción de María" y 25 de diciembre Navidad.
En el segundo artículo del dictamen se indica que los feriados del 17 de agosto y el 20 de noviembre serán cumplidos el tercer lunes del respectivo mes y el del 12 de octubre, el segundo lunes del mismo mes.
El tercer artículo establece los "feriados con fines turísticos" al disponer que cuando las fechas caigan martes o jueves el Poder Ejecutivo podrá disponer cada año que dos de esas fechas coincidan en lunes, para hacer el fin de semana largo.
El PEN deberá establecer los feriados "con fines turísticos" por períodos trianuales con una antelación de 60 días a la finalización del año calendario.
Finalmente, el proyecto que obtuvo dictamen de consenso establece como "días no laborales" a nivel nacional fechas religiosas y celebración de año nuevo de las comunidades judía e islámica.
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