Aclara además que "la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para el congelamiento administrativo de activos vinculados a delitos previstos en el artículo 306 del Código Penal en ningún caso podrán ser aplicados a hechos que no configuren actos de terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales".
La otra propuesta, en tanto, incorpora al Código Penal "las principales conductas punibles que, conjuntamente con el lavado de dinero, afecten el orden económico y financiero" del país. Se incluye, además, el "delito de abuso de información privilegiada que, por sus características, pueda alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables".
En tanto, la iniciativa incluye la figura del cohecho financiero pasivo para reprimir con penas de prisión de dos a seis años a quien reciba un beneficio o ventaja económica a fin de facilitar, permitir, ordenar o aconsejar la realización de operaciones en entidades autorreguladas.
La reforma al régimen Penal Tributario aprobada apunta a endurecer las penas contra los evasores y actualiza los montos a partir de los cuales se considera como delito a la evasión. "El reclamo social no puede ser nunca considerado una actividad terrorista”, aseguró el jefe del bloque del FpV, Miguel Angel Pichetto.
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