En todos los casos, la medida incluye a las operaciones realizadas a partir del 1 de setiembre, y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012, inclusive.
En tanto, el monto adicional luego podrá ser deducido por el contribuyente de sus respectivos pagos al fisco en concepto de Impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.
Al respecto, en otra normativa -la Resolución 3378- la AFIP detalló que quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.
Asimismo, se habilitó la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0800-999-2347) de este organismo, que prestarán similar asistencia y soporte técnico.
El jueves pasado, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aclaró que la medida "no es un nuevo impuesto", y que "no debe generar ningun cargo adicional" para los usuarios de las tarjetas, ya que "es una carga pública" para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los 3000 pesos. Según la AFIP, unas 168 mil tarjetas de crédito realizaron compras por 7400 millones de pesos en el exterior, desde enero del 2011 hasta junio de este año.
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