De esta manera, la Corte basó su decisión en el derecho constitucional que tiene todo ciudadano de acceso a la información pública y desistimó el recurso extraordinario que había presentado el PAMI, según informó el Centro de Información Judicial.
El PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable ya que se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, mientras que el organismo posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada.
Sin embargo, la Corte consideró que el pedido de la ADC “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.
Además, el alto tribunal indicó que el decreto 1172/03 alcance al PAMI “con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional”.
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