El proyecto regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. Asimismo, la iniciativa indica que "la responsabilidad del Estado es objetiva y directa", que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" y que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios".
El proyecto señala que "se exime de responsabilidad al Estado" por "los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial". El Estado, según la iniciativa, será responsable por "falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular" que genere "responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado".
La responsabilidad del Estado por "actividad legítima es de carácter excepcional", señala el proyecto, que agrega que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante" y establece que "los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
Según el proyecto, el "Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada".
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