El inicio del escrutinio definitivo y sus condiciones está establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código, a partir de lo cual se verificará en las actas "si hay indicios de que haya sido adulterada" y "si no hay defectos sustanciales de forma".
También se controlará "si el número de lectores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; y si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad".
Según el artículo 152 del Código nacional Electoral, "dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra".
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.