ECONOMíA › AFINAN LOS CONTROLES SOBRE LA COMPRAVENTA DE DIVISAS PARA COMBATIR LA EVASIóN Y EL LAVADO

Para comprar dólares hay que tener con qué

Las nuevas normas del Banco Central apuntan a las compras de fuertes sumas de dólares por personas sin patrimonio que las justifiquen. Se busca así cortarles el camino a evasores que operan en el mercado libre a través de terceros.

El Banco Central dispuso un nuevo mecanismo para dificultar maniobras de evasión fiscal mediante la compra de dólares. La normativa, desarrollada en conjunto con AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF), no afectará las operaciones minoristas en el mercado cambiario, y el monto máximo para la adquisición de divisas seguirá siendo 2 millones de dólares por mes. Las modificaciones establecen que las compras superiores a 20 mil dólares por mes deberán realizarse a través de una cuenta bancaria. A su vez, cuando las transacciones excedan los 250 mil dólares, a lo largo del año, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con la declaración jurada de esa persona. El vicepresidente de la autoridad monetaria, Miguel Pesce, explicó que la norma apunta a transparentar el mercado cambiario sin modificar las posibilidades de acceso a la compra de divisas vigente en la actualidad. La normativa entrará en vigencia hoy.

En sintonía con una serie de medidas anunciadas el año pasado, el mecanismo instrumentado por el Central busca anticipar el control fiscal sobre los individuos o empresas cuyo patrimonio no justifique la compra de divisas, así como la bancarización de las operaciones de mayor volumen. “Detectamos operaciones de compra de 1 y 2 millones de dólares en efectivo que son inverosímiles. Por eso buscamos establecer limitaciones ex ante (previas), constatando que tengan la solvencia para realizar las compras”, apuntó Pesce. El funcionario remarcó que la normativa no busca limitar la fuga de capitales, sino que se concentra sobre la evasión fiscal y el lavado de dinero.

La medida se aprobó ayer en la reunión de directorio del Central, pero los lineamientos principales se habían conocido la semana pasada. Como sucede en cada oportunidad en que se realizan modificaciones al marco normativo para la compraventa de moneda extranjera, el Ejecutivo buscó disipar cualquier versión sobre la instalación de controles de cambios o cualquier tipo de medidas que restrinjan las operaciones en el mercado cambiario y presionen sobre la demanda de divisas. “No es un límite, no afecta el monto máximo mensual para la compra de dólares, que permanecerá en 2 millones de dólares. Es una regulación para endurecer los controles sobre el lavado de dinero y la evasión fiscal a través de operaciones con divisas de magnitud”, resaltó Pesce. En ese sentido, el vicepresidente del Central sostuvo además que las modificaciones no deberían impactar en el mercado de cambios o potenciar un tipo de cambio paralelo.

Para las transacciones (compra de billetes o giro a cuentas en el exterior) que superen los 20 mil dólares mensuales, la nueva normativa establece que los pesos destinados a la operación provengan de una cuenta bancaria. Más allá de la entidad donde esté depositado el dinero, las operaciones podrán realizarse contra cualquier vendedor autorizado. “No afecta a los minoristas, quienes deseen comprar menos de 20 mil dólares por mes lo harán sin ninguna exigencia adicional”, sostuvo el vicepresidente de la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Según señalaron en la autoridad monetaria, alrededor del 60 por ciento de las operaciones en el mercado libre de cambios está por debajo de ese monto. A su vez, estimaron que las medidas no afectan a las casas de cambio, ya que concentran la mayor parte de sus transacciones en el segmento minorista y apuntaron que, cuando la operación se realice con un cheque, se mantendrá vigente el pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios.

Las modificaciones establecen que cuando la adquisición de divisas supere los 250 mil dólares en el año, las entidades vendedoras –bancos o casas de cambio– deberán constatar que la situación patrimonial del comprador justifique la operación. La normativa no establece una relación precisa que indique la relación entre el patrimonio declarado ante la AFIP y el monto de divisas que se considere razonable comprar. Más allá de los casos evidentes donde la declaración jurada no se compadece con el monto de la operación, la definición del criterio a seguir estará en manos de los bancos. Si toda la operación (depósito y compraventa de divisa) se realiza en la misma entidad el seguimiento deberá realizarlo el banco, de no ser así la responsabilidad corresponde al Central. Las sanciones para las irregularidades son las contempladas dentro del régimen cambiario penal.

Las modificaciones no alteran el régimen de compra de divisas para ser aplicadas al pago de utilidades y dividendos, importaciones, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras.

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El monto máximo de compra de divisas seguirá en dos millones de dólares por mes.
Imagen: AFP
 
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