ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: OPCIONES DE REFORMA TRIBUTARIA PARA REDISTRIBUIR INGRESOS

Gravar a los que más tienen

Qué cambios se deben introducir en el sistema impositivo. Las alternativas para reinstaurar el impuesto a la renta financiera y modificar el Impuesto a las Ganancias. La historia de ambos tributos y lo que puede venir.

Producción: Tomás Lukin

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Materia pendiente

Por Eugenia Aruguete *

Legisladores del oficialismo buscan consensuar un proyecto de ley para reinstaurar el impuesto a la renta financiera. La aplicación de este gravamen no es una novedad en la historia económica de nuestro país. La primera experiencia se dio bajo el peronismo en la década del ’40, cuando se creó el impuesto a las ganancias eventuales. A fines de 1973, éste fue incorporado a una normativa más amplia, el régimen de impuestos a las ganancias y se elevó su alícuota. El sistema tributario argentino se hizo más progresivo, coherente con la creciente participación de los salarios en el ingreso que coronó al año 1974 como el más equitativo del siglo XX.

Con la llegada de la dictadura militar los logros en materia tributaria fueron desmantelados. Mediante cambios en la normativa, los depósitos bancarios –en particular los mayoristas– y la compraventa de acciones y títulos quedaron eximidos del impuesto, en sintonía con la liberalización del sistema financiero iniciada en 1977. El argumento que justificó las reformas fue que tanto los tributos como las regulaciones financieras “reprimían” al sistema, generando distorsiones que desalentaban el ahorro e impedían la óptima asignación de recursos. Desregular el mercado y eliminar los tributos sobre el sector alentarían a la empresa privada y contribuirían a un desempeño económico más eficiente.

Los resultados fueron bien distintos. Las reformas aumentaron la rentabilidad de las “inversiones” financieras en desmedro de las actividades productivas que, en cambio, padecieron la brutal competencia importadora y altos costos financieros. Lograron además torcer radicalmente el esquema de distribución del ingreso, en un sentido regresivo.

Esa tendencia, que se profundizó en tiempos de democracia y hegemonía neoliberal, empezó a revertirse en la última década. Fueron necesarias batallas importantes, no todas con resultados exitosos. El camino transitado nos permite hoy revisar este privilegio heredado de otras épocas. Un tratamiento singular que favorece a un pequeño grupo de la población, pero con altos ingresos.

No se trata de un debate del pasado. En los últimos años, el sector financiero y la banca privada alcanzaron altos niveles de rentabilidad. En 2012 las utilidades del sector financiero ascendieron a 19 mil millones de pesos, casi diez veces más que las logradas en 2005. En el caso de la banca privada, cuyas utilidades superaron los doce mil millones el año pasado, el incremento fue aún mayor. Paradójicamente, el aporte del sector a la recaudación de impuestos fue relativamente bajo, aún cuando la tendencia fue parcialmente revertida en los últimos años.

Sin dudas, el objetivo de restaurar el impuesto a las rentas financieras debe ir acompañado de un debate profundo y técnicamente riguroso, que evite caer en ideas que distraigan. Tal aquella, que plantea que recuperar este impuesto responde a imperativos fiscales. El tamaño del sistema financiero en nuestro país es relativamente chico, por lo que su aporte de máxima a la recaudación si bien no sería despreciable, tampoco resultaría la panacea que afirman algunos postulados en abstracto (según estimaciones del Presupuesto 2013, este año el Estado dejará de percibir un monto estimado en 5,3 mil millones de pesos por estas exenciones, lo que representa un 1,4 por ciento del total de recursos tributarios de la Administración Nacional). Tampoco puede considerarse que los recursos recaudados por esta vía sean suficientes para sustituir otras fuentes impositivas.

Mucho menos debe perderse en un debate estéril sobre si reintroducir este impuesto “castigará” al ahorro o a los “pequeños ahorristas”, máxime cuando todos los proyectos contemplan eximir a los plazos fijos por debajo de cierto monto. Para aquellos cuyas colocaciones en activos financieros superan tales niveles, el impuesto no podrá siquiera amenazar la rentabilidad lograda, ni alentar una fuga del sistema, donde los capitales devengan cero intereses.

El rediseño de este instrumento debe promover un esquema de rentabilidades coherente y favorable a la producción y el empleo, y contribuir a desandar las injusticias distributivas del pasado. Cabría contemplar una diferenciación de activos por plazos y monedas, así como un tratamiento particular para los títulos públicos, a fin de no encarecer el financiamiento del sector público.

Generar un esquema de rentabilidades que aliente la producción y la actividad será el resultado del conjunto de la medida, y sobre todo de sus puntos sobresalientes. Sirva de ejemplo la propuesta de gravar los dividendos distribuidos, que alentará la reinversión de utilidades. En ese caso, con impuestos a las acciones y otros activos financieros debería evitarse que las firmas eludan pagar ganancias distribuyendo dividendos mediante activos financieros.

Avanzar en este sentido dará más coherencia a la política nacional, cuyos avances hacia una mayor progresividad distributiva, y en pos de enfrentar poderosos privilegios, han sido indiscutibles en los últimos años.

* UBA - Economía del Bicentenario.


Intereses contrapuestos

Por Alfredo Iñíguez *

En los albores del último, y breve, gobierno de Juan Perón, en diciembre de 1973, se realizó una amplia reforma tributaria en la cual se creó el Impuesto a las Ganancias, para subsumir tres gravámenes vigentes hasta ese momento: Réditos, Ganancias Eventuales y Venta de Valores Mobiliarios. Con la irrupción del régimen de apertura y valorización financiera, se sucedieron modificaciones en sus características, de una diversidad tal que resulta imposible siquiera enunciarlas. Para destacar sólo las que están presentes en el actual debate, se puede mencionar haber barrido entre sus fuentes de imposición con algunas de las que figuraban en la segunda categoría (Rentas del Capital) y la quinta categoría completa. Para simplificar, se habían excluido de su base a dos de los tres impuestos que lo conformaron en origen: Ganancias Eventuales y Venta de Valores Mobiliarios. En el camino quedaron, cuando el contribuyente es una persona física, las rentas obtenidas por la venta de acciones y títulos valores, los dividendos distribuidos, etc.

Extrañamente, para quienes intentamos comprender la posición asumida por los actores sociales en sus reclamos, algunas cosas se mantuvieron sin cambios entre aquella ley de vanguardia de 1973 y la situación actual. Los intereses de depósitos ya estaban exentos del gravamen y el salario ya formaba parte de sus fuentes (en la cuarta categoría, para ser precisos). Esta breve comparación histórica procura alertar sobre el lugar que, adrede o no, ocupan quienes participan del necesario debate respecto de una reforma tributaria en general y del impuesto a las Ganancias en particular.

Para ir a lo concreto, entendemos que es por demás reduccionista plantear que el salario no es ganancia y por tanto debe excluírselo del alcance de este impuesto. Se puede discutir la forma en que se determina la base imponible y cómo se aplican las tasas marginales, esto es, definir el monto adecuado del mínimo no imponible y la escala de alícuotas que se aplican. Pero debe contemplarse que todo aumento del mínimo o relajamiento de las escalas no sólo reduce la carga de los contribuyentes (o los excluye) que están en los primeros tramos, sino que también repercute en los que tienen los mayores ingresos alcanzados. Se requiere una ingeniería bastante compleja para lograr que no paguen o paguen menos los estratos medios y al mismo tiempo no se reduzca la carga sobre los estratos altos. El riesgo de hacer menos progresiva la imposición es muy elevado.

Es llamativo que nadie se haya cuestionado que muchas empresas y asociaciones, como algunos clubes de fútbol y el banco público de la CABA, reintegren a sus gerentes, directores o figuras lo que les correspondió retener en pago de este impuesto. Nada es más regresivo que esta práctica que se hace cada día más habitual ni hay mayor desnaturalización de la esencia de un impuesto como éste, cuyo fin es extraer de manera progresiva parte del excedente generado por la economía.

En cuanto a la renta financiera o, para ser más precisos, la renta del capital, corresponde hacer algunas aclaraciones. Cuando se grava a las sociedades, se emplea lo que se conoce como la teoría del balance, y por tanto las ganancias obtenidas por ventas de acciones o por colocaciones financieras están alcanzadas por el tributo. Con respecto a las personas físicas, las exenciones se restringen a las rentas obtenidas en entidades financieras del país, mientras que las colocaciones en el exterior están gravadas. En este último caso, la dificultad se encuentra en la elevadísima evasión y por tanto su resolución no le compete a la política tributaria, sino a su administración. En definitiva, las exenciones se restringen a los intereses de depósitos a plazo radicados en los bancos locales, las rentas de los bonos públicos, la rentabilidad obtenida por la venta de acciones y por los dividendos distribuidos, en todos los casos cuando el sujeto es una persona física.

El régimen de acumulación que se viene moldeando en el último decenio requiere, para su sustentabilidad, una transformación del sistema impositivo vigente para complementarse con los avances de estos tiempos. El Estado empezó a conformar un nuevo sistema de protección social, con la recuperación de un régimen previsional único, con la estatización de las AFJP, el plan de inclusión previsional y el aumento exponencial del haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo, y una inversión superior al 6 por ciento del PBI en educación. Se nacionalizan empresas estratégicas, como YPF, AySA y Aerolíneas Argentinas. También se están modificando las relaciones laborales, con la recuperación del salario, la implementación de medidas de defensa del empleo y el combate a la informalidad, la ley del peón rural y la recuperación de las convenciones colectivas de trabajo. En materia de regulación se destacan la nueva Carta Orgánica del BCRA, la Ley de Tierras y la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual. En las relaciones internacionales, sobresalen la conformación de la Unasur y los vínculos Sur-Sur. Todas estas intervenciones tienen efectos, de manera directa o indirecta, sobre el patrón distributivo que, paulatinamente, va redefiniéndose a favor de las clases sociales más postergadas de la sociedad. Con este marco debe darse el debate sobre la reforma tributaria y la clave pasa por elegir el momento oportuno para aplicarla.

* Economista de la UNLP, investigador del CIEP y CUNLP y miembro de AEDA.

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